Decreto 31/1998, de 3 de abril, por el que se deroga el Decreto 32/1986, de 30 de mayo, que declaraba de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Grávalos (La Rioja)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 32/1986, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno de La Rioja se declaraba de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Grávalos (La Rioja), a propuesta de la entonces Consejería de Agricultura y Alimentación, y previo informe de la Dirección Regional de Estructuras Agrarias, basado en la solicitud firmada por la mayoría de los propietarios, conforme el artículo 180.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

El procedimiento de Concentración Parcelaria establecido en dicha Ley exige la participación de los propietarios en varias de las fases. La falta de participación de los interesados en dicho procedimiento hace imposible el inicio de los trabajos de concentración.

Ante tales circunstancias, el Pleno del Ayuntamiento de Grávalos, en sesión del día 15 de mayo de 1997, acuerda por mayoría solicitar del Consejo de Gobierno de La Rioja la anulación del Decreto 32/1986, de 30 de mayo.

Emitidos los informes preceptivos, sometido a información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no recibida ninguna reclamación, se propone su elevación a Consejo de Gobierno.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de abril de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se deroga el Decreto 32/1986, de 30 de mayo, po el que se declaraba de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Gravalos (La Rioja).

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 3 de abril de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Javier Erro Urrutia.

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