Orden 43/2000, de 5 de diciembre, por la que se regula la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo de 19 de mayo de 1999 por el que se estable la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento nº 1227/2000 de la Comisión que desarrolla las disposiciones de aplicación del anterior reglamento en lo concerniente al apartado de potencial de producción permite la asignación de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo, previa regulación del Estado Miembro.

El Real Decreto nº 1472/2000 de 4 de agosto (BOE nº 187) por el que se regula el potencial de producción vitícola establece en su artículo 3.2 que las Comunidades Autónomas podrán conceder derechos de replantación anticipada para plantar en una superficie determinada a los productores que presenten un compromiso escrito de que procederán al arranque en una superficie plantada de vid equivalente antes de que finalice la segunda campaña posterior a la plantación de la superficie. Dicho compromiso deberá acompañarse de un aval bancario. Las Comunidades Autónomas establecerán el importe de dicho aval que deberá ser, al menos, por un importe equivalente al valor de la nueva plantación a realizar, incluyendo el valor de la superficie, de la plantación y del derecho de...

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