Orden 22/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

I

La Comunidad Autónoma de La Rioja se ha marcado entre sus objetivos esenciales dar cumplimiento real al principio de igualdad en el ámbito del derecho a la educación.

Para lograr esta finalidad, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) en su Título II, Capítulo II impone a las Administraciones públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

II

La población de la Comunidad Autónoma de La Rioja es cada vez más diversa social y culturalmente. La presencia de sectores socioeconómicos deprimidos, cercanos en ocasiones a la marginalidad, el aumento constante de población inmigrante y la existencia de un importante colectivo de población gitana, vienen a configurar una sociedad riojana cada vez más plural y heterogénea, que precisa de la adopción de nuevas medidas y acciones para garantizar los principios básicos de calidad y equidad en su educación.

En relación con ello, el artículo 9.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas y ayudas. Por su parte, la disposición adicional decimonovena de la LOE establece que el acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio recogido en dicha Ley será aplicable al alumnado extranjero en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica 4/2000 y en la normativa que las desarrolla.

III

Las ayudas de comedor escolar son unas de las medidas adoptadas por las Administraciones públicas en este contexto. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, dichas ayudas se han gestionado hasta el momento conforme a dos regímenes distintos: concesión directa, en los casos de alumnos que, por necesidades de escolarización, reciben la enseñanza en una localidad distinta de su lugar de residencia (comúnmente denominados "alumnos que tienen la consideración de transportados"), y concurrencia competitiva, en el resto de los casos.

Este segundo régimen de ayudas se regula en la Orden 21/2004, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. El primero, en cambio, se rige directamente por el artículo 82.2 de la LOE, al disponer éste que, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Esta previsión, que la LOE circunscribe a los alumnos de la Educación Básica, se extiende en la Comunidad Autónoma de La Rioja a aquellos alumnos de la etapa de Educación Infantil que cumplan las mismas condiciones establecidas en el artículo 82.2 de la LOE, en virtud del artículo 11.1.a) de La Orden 27/2006, de 28 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante la presente Orden, las ayudas de concurrencia competitiva, reguladas por la Orden 21/2004 de 7 de abril pasan a ser de concesión directa, al amparo del artículo 22.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario. En efecto, los niveles de renta a los que hasta ahora se ha venido condicionando su concesión son tan bajos que resulta de toda justicia conceder directamente, sin más requisitos, estas ayudas a todos aquellos que no los sobrepasen. Y todo elloteniendo en cuenta que el comedor escolar es un servicio complementario cuya prestación está directamente ligada al cumplimiento del derecho constitucional a la educación, por lo que se considera conveniente que dicho servicio sea facilitado a aquellos colectivos socialmente desfavorecidos que se hallan en clara situación de desventaja con respecto al resto de ciudadanos.

Por todo lo anterior, la reconducción de unas y otras ayudas a un único régimen de concesión directa hace precisa una nueva Orden que derogue la citada Orden 21/2004 y establezca la nueva regulación aplicable a esta materia.

IV

Según lo anteriormente expuesto, y con base en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Educación y previos los informes preceptivos, aprueba la siguiente

Orden

Título Preliminar
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las siguientes subvenciones:

  1. Subvenciones dirigidas a los alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos que la Administración educativa determine en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan la consideración de transportados, destinadas a financiar íntegramente los gastos correspondientes al servicio de comedor escolar.

    A los efectos de este apartado, se entenderá como servicio de comedor escolar, en centros autorizados, los siguientes servicios:

    1. Comida del mediodía para los alumnos de transporte diario.

    2. Desayuno, comida y cena para los alumnos de transporte de fin de semana en centros de Educación Especial.

  2. Subvenciones dirigidas a los alumnos escolarizados en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no tengan la consideración de transportados, destinadas a financiar parcialmente los gastos correspondientes al servicio de comedor escolar.

Artículo 2 Régimen de concesión.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

Artículo 3 Disponibilidad presupuestaria.

Las prestaciones reguladas en la presente Orden, en cuanto subvenciones, están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan.

Artículo 4 Abono y justificación.
  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se abonarán mediante pagos anticipados. El importe de los rendimientos financieros que se genere por los fondos librados a los beneficiarios no incrementará la subvención concedida.

  2. Las subvenciones se concederán a las familias y se harán efectivas a los centros docentes mediante abono anticipado en tres plazos:

    1. El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 50 por 100 del importe de las subvenciones concedidas en la resolución del procedimiento.

    2. El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 80 por 100 de las subvenciones efectivamente concedidas para el curso correspondiente, previo reajuste de las cantidades abonadas en el primer pago.

    3. El tercero, en el último trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de las subvenciones, en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos.

    En el pago del segundo y tercer plazo se regularizarán los correspondientes reintegros y abonos debidos al movimiento de los alumnos beneficiarios, reintegrándose por los centros docentes las cantidades que correspondan a las bajas producidas, de forma proporcional al periodo en que el alumno no haya sido usuario del comedor escolar de dicho centro.

  3. Una vez finalizado el curso escolar, la Dirección del centro certificará la utilización del servicio de comedor por parte de los alumnos beneficiarios, bien durante todo el curso o bien durante el periodo correspondiente. Asimismo, acreditará la aplicación de los fondos recibidos al pago de los servicios de comedor, si estos servicios estuvieran contratados por una empresa, o a la compra de víveres u otras adquisiciones, si el servicio fuese prestado directamente por el centro. Todo ello se certificará mediante la cumplimentación del formulario que figura como Anexo III, en el caso de los alumnos que tienen la consideración de transportados, o del formulario que figurará como Anexo en la resolución anual de convocatoria, en el caso de los alumnos que no tienen dicha consideración, y efectuarán su remisión en ambos casos a la Dirección General de Educación antes del día 25 de junio de cada año.

  4. Los centros docentes, que actuarán como entidades colaboradoras, asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados de los alumnos beneficiarios a la Dirección General de Educación.

Artículo 5 Coordinación de actuaciones y deberes de los centros docentes.
  1. La Dirección General de Educación y la Dirección de cada uno de los centros docentes coordinarán sus actuaciones en lo que respecta a la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

  2. Los centros docentes resolverán las dudas e informarán...

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