Orden 6/2004, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento electoral de las federaciones deportivas de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 4/1996 de 9 de febrero, por el que se regula la actividad de las Federaciones Deportivas de La Rioja, establece en sus artículos 14 y 16 que los miembros de las Asambleas Generales y los Presidentes de las mismas serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

El propio artículo 14.2 prevé la posibilidad de que se dicten las disposiciones complementarias y necesarias tendentes a desarrollar los mandatos recogidos en la Ley 8/1995 de 2 de mayo del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del citado Decreto que hacen referencia a materia electoral.

Como ya hicieran las Órdenes de 22 de junio de 1988 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 23 de junio de 1992 de la de Cultura, Deportes y Juventud, de 2 de abril de 1996 y de 7 de diciembre de 1999 de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, para regular las elecciones a celebrar en los años 1988, 1992,1996 y 2000 respectivamente, la presente Orden pretende garantizar que la elección de los órganos de Gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de La Rioja se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos en aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 4/1996 de 9 de febrero.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General del Deporte,

Dispongo

  1. Principios generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del proceso de elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de La Rioja constituidas conforme al Decreto 4/1996 de 9 de febrero.

Dichos procesos electorales tendrán lugar en años olímpicos, sin perjuicio de que, por circunstancias reglamentariamente previstas, hayan de celebrarse elecciones a Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Riojanas en períodos interolímpicos.

Artículo 2 Composición de la asamblea general
  1. Cada una de las Asambleas Generales de las correspondientes Federaciones de La Rioja contarán con un máximo de 60 miembros y un mínimo de 10. El número concreto de asambleístas se fijará en el Reglamento Electoral de cada Federación.

  2. Los criterios de composición de las Asambleas Generales serán los establecidos en los respectivos Estatutos, respetándose en todo caso las siguientes proporciones:

    2.1. Los representantes de las AsociacionesDeportivas y deportistas constituirán el 80% de la Asamblea. La diferencia máxima entre cada uno de estos estamentos no podrá exceder del 20% del total de miembros.

    2.2. Los técnicos o entrenadores y los jueces o árbitros representarán el 20% de la Asamblea. La diferencia máxima entre cada uno de estos estamentos no excederá del 10% del total de miembros, no pudiendo ser la representación de jueces y árbitros superior a la de técnicos y entrenadores.

    2.3. Cuando debido a las peculiaridades de la modalidad deportiva no existan los estamentos de los jueces y árbitros o de técnicos y entrenadores, la totalidad de la representación se atribuirá a los demás estamentos federativos respetando la diferencia máxima antes citada. Si sólo faltase unode los estamentos señalados, el otro contará con la representación del 15%, repartiéndose el 5% restante entre los estamentos de Asociaciones Deportivas y deportistas en proporción a su respectiva participación en la Asamblea General.

    2.4. Las Federaciones Deportivas de La Rioja en las que se integren menos de diez Asociaciones Deportivas, establecerán en sus estatutos que en la Asamblea General habrá representación de cada una de ellas.

  3. Las Federaciones Deportivas de La Rioja que, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el presente artículo, no alcancen el número mínimo de miembros contemplados en el número 1º, podrán reducir la composición de su Asamblea General, siempre que así lo dispongan en su respectivo Reglamento Electoral, y tal composición será revisada en cada ocasión en que pueda elegir nueva Asamblea General.

Artículo 3 Circunscripción electoral

La Circunscripción Electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Electores y elegibles
  1. Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación las personas físicas y entidades comprendidas, y en las circunstancias del artículo 14.3 del Decreto 4/1996.

  2. Los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Deportivas de La Rioja, deberán ser presentados y avalados como mínimo por un veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea General.

  3. Los candidatos que pertenezcan a dos estamentos distintos y reúnan las condiciones exigidas en ambos, no podrán presentar candidatura más que a uno de ellos.

  1. Actos preparatorios

Artículo 5 Reglamento electoral

Con anterioridad a la convocatoria de elecciones, las Federaciones Deportivas de La Rioja elaborarán y presentarán en la Dirección General del Deporte el reglamento electoral en un plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín oficial de La Rioja de la presente Orden.

  1. El Reglamento Electoral ha de regular como mínimo las siguientes cuestiones:

    1. Circunscripción electoral.

    2. Número de asambleístas y composición de la Asamblea General por estamentos, conforme a las pautas establecidas en el artículo 2.

    3. Composición, forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las juntas o comisiones electorales.

    4. Composición y forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las mesas electorales.

    5. Normas para la elaboración del calendario electoral.

    6. Procedimiento de resolución de conflictos y recursos electorales.

    7. Reglas para la elección del Presidente de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Decreto 4/1996.

    8. Procedimiento para la elección de los miembros de las Comisiones Delegadas en el caso de que los estatutos de la respectiva Federación así lo establezcan.

    9. Sistema de votación, con especial...

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