Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspensión la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, creó en los artículos 25 y siguientes la figura del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja como órgano independiente, adscrito a la Consejería de Salud y encargado de la defensa de los derechos de los usuarios.

Por Decreto 1/2005, de 7 de enero, se reguló su estatuto jurídico y funcionamiento, lo que supuso la dotación de los recursos personales, económicos, materiales y auxiliares imprescindibles a través del mecanismo previsto en la citada norma. Pocos días después, por Decreto 8/2005, de 16 de febrero, se nombró al primer Defensor del Usuario.

La situación actual de crisis económica, que afecta igualmente de forma generalizada a países del entorno comunitario, hace necesario realizar actuaciones tendentes a racionalizar la dimensión y estructura de sector público administrativo con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público.

Dentro de este marco se adopta la medida de dejar en suspenso la vigencia del Decreto 1/2005 citado mientras subsista la situación económica en la que nos encontramos, si bien debe hacerse con la mínima incidencia en los derechos de los ciudadanos.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 13 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Suspensión de vigencia.

Se deja en suspenso la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja, hasta tanto que por la consejería competente en materia de salud se haga la propuesta de nombramiento a que se refiere el artículo 26 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Artículo 2 Propuesta de nombramiento.

La Consejería competente en materia de salud hará la propuesta de nombramiento a que se refiere el artículo anterior cuando, una vez constatado que han cesado las condiciones impuestas por el necesario ajuste presupuestario, el Consejo de Gobierno derogue esta norma.

Disposiciones Adicionales
Disposición...

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