Resolución nº 188/2011, de 13 de abril, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba con carácter definitivo el proyecto de obras de saneamiento y depuración del núcleo de Jubera (La Rioja)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de febrero de 2011, la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de obras de saneamiento y depuración del núcleo de Jubera (La Rioja).

La aprobación inicial de dicho proyecto fue sometida, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de marzo de 2011, a información pública por un período de veinte días, a efectos de que quienes se consideraran afectados pudieran presentar durante el mismo las alegaciones y sugerencias que estimasen conveniente.

Con idéntica finalidad, el Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera publicó dicho proyecto en su Tablón de Anuncios por un plazo de veinte días naturales. Asimismo, el 6 de marzo de 2011. se publicó en el periódico "El Correo". Edición La Rioja.

Durante el trámite de información pública se ha recibido la siguiente alegación:

- Escrito presentado por D. Manuel Latorre Sáenz en el que solicita que se le indique la posición exacta del pozo de bombeo para valorar las molestias por impedir el paso o por posibles olores; expone que parte de su finca se encuentra fuera del vallado de la misma y que cuando técnicos del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja visiten Jubera, se pongan en contacto con él para ver sobre el terreno la zona afectadas por las obras.

La Dirección Técnica del Proyecto, del Consorcio de Aguas y Residuos emite, con fecha 8 de abril de 2011, informe técnico sobre la alegación presentada, de acuerdo con el cual se propone resolver la misma en los siguientes términos:

- Respecto a la ubicación del pozo de bombeo, indicar que está perfectamente reflejado en los planos del proyecto, tal como comprobó en la vista a las oficinas del Consorcio, en la que solicitó copia de los mismos. Tal como se le indicó, el pozo de bombeo no impide el paso a la finca y, considerando que se mantendrá adecuadamente, no se estima que llegue a producir molestias por malos olores.

- Respecto a la titularidad de los terrenos fuera del vallado de su finca, señalar que en la documentación contenida en el proyecto de referencia (planos y listados de expropiaciones), y en consecuencia en la relación de bienes y derechos afectados por las obras, figura queefectivamente parte de los terrenos a ocupar por el bombeo pertenecen a la finca de su propiedad.

- Por último, comunicarle que, previamente al inicio de las obras, un técnico del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja se podrá en...

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