Resolución nº 46/2011, de 28 de enero, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se procede a la aprobación definitiva del proyecto de obras de saneamiento y depuración del municipio de Leiva (La Rioja)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyResolución

Con fecha 17 de diciembre de 2010, la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de obras de "Saneamiento y depuración del municipio de Leiva (La Rioja)".

La aprobación inicial de dicho proyecto fue sometida, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de 29 de diciembre, a información pública por un período de veinte días a efectos de que quienes se consideraran afectados pudieran presentar durante el mismo las alegaciones y sugerencias que estimasen conveniente. Asimismo, el 28 de diciembre de 2010, se publicó en el periódico "El Correo". Edición La Rioja.

Con idéntica finalidad, el Ayuntamiento de Leiva publicó dicho proyecto en su tablón de anuncios por un plazo de veinte días naturales.

En ninguno de estos supuestos se ha recibido alegación, sugerencia o reclamación respecto a la aprobación inicial del proyecto de obras de "Saneamiento y depuración del municipio de Leiva", como consta en el certificado emitido el 28 de enero de 2011, por Dª. María Lourdes Goñi Urcelay, Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Con fecha 28 de enero de 2011, el Gerente del Consorcio propone la aprobación definitiva del citado proyecto de acuerdo con la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

El artículo 4.1c) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, determina que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras e instalaciones de depuración y colectores generales, de acuerdo con lo previsto en la misma.

El artículo 109 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige para la aprobación de proyectos de cuantía igual o superior a 350.000,00 euros, la previa existenciade un informe de supervisión.

El artículo 134 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que " realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisando el proyecto, cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto".

En consecuencia en uso de las atribuciones...

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