Decreto 12/1999, de 9 de abril, para la definición de los Bienes de Interés Cultural sobre los Monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la Cogolla, y la delimitación del entorno afectado por la misma

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid el 4 de junio del mismo año, se declararon Monumentos Histórico Artísticos los Monasterios de San Millán de Suso y Yuso en San Millán de la Cogolla (La Rioja).

La Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en su Disposición Adicional 1ª establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados Histórico-Artísticos, pasan a tener la consideración y denominación de Bienes de Interés Cultural, quedando sometidos al régimen jurídico que para estos bienes establece dicha Ley.

La mencionada norma jurídica, y su reglamento de desarrollo parcial, obligan en las declaraciones de Bienes de Interés Cultural, en los supuestos de inmuebles, a proceder a la delimitación de su entorno afectado, extendiendo al mismo el régimen de protección previsto para esos bienes.

Esta actuación especial no fue realizada en la resolución del expediente que procedió a la declaración de ambos Monasterios como Monumentos en 1931, y ello conlleva la necesidad de proceder a la definición exacta de qué es lo que se debe entender incluido en cada uno de los Monasterios declarados Monumentos y de cada una de las zonas afectadas por la declaración, tal y como disponen el artículo 11 de la Ley 16/85, y el artículo 12 del Real Decreto 111/86 de desarrollo parcial de aquella.

La propuesta de delimitación de los entornos de los Monasterios de Suso y Yuso fue informada favorablemente por la comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión de fecha 21 de noviembre de 1996.

Por Resolución del Excelentísimo Señor Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de fecha de 30 de diciembre de 1996, se procedió a incoar expediente para la definición de los bienes que se consideraron integrados en la Declaración como Monumentos o Bienes de Interés Cultural de los Monasterios de San Millán de Suso y Yuso en San Millán de la Cogolla, así como para la delimitación de la zona afectada en sus respectivos entornos por la declaración. La Resolución citada abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas, y concedió audiencia al Ayuntamiento interesado en la delimitación (Ayuntamiento de San Millán de la Cogolla). En cumplimiento de la normativa actual en materia de Patrimonio Histórico Español, se ha recabado informe razonado de institución consultiva, y cumplido con el resto de requisitos impuestos por la Ley 16/85 en la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de Interés Cultural.

En su reunión...

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