Decreto 124/2003, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 30/1992, de 26 de junio, modificado parcialmente por los Decretos 57/2000, de 15 de diciembre y 54/2002, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones y requisitos para la concesión y abono de préstamos reintegrables

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2003, de 3 de marzo, crea el Servicio Riojano de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería del Gobierno de La Rioja que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.

El artículo 14 de la Ley de creación de este Organismo Autónomo reconoce como personal propio a los funcionarios o laborales que procedan de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Economía, y al personal que se incorpore al Servicio Riojano de Empleo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública. En todo caso, el personal de Servicio Riojano de Empleo se regirá por la normativa sobre función pública y la normativa laboral aplicable al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es preciso incluir entre los beneficiarios de las medidas de Acción Social que han sido negociadas en la Mesa General de Negociación y en el Comité de Empresa al personal funcionario y laboral que preste servicios en el Servicio Riojano de Empleo.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede la concesión de préstamos reintegrables al personal funcionario y laboral adscrito al Servicio Riojano de Empleo, por lo que es precisa la modificación de este Decreto, al objeto de incluir como beneficiarios al citado personal.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2003, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

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