Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias exclusivas en materia de vivienda, lo que le habilita para aprobar el presente decreto.

El artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, así como que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. De esta manera, la Carta Magna recoge la percepción social de que la vivienda, entendida como residencia habitual y espacio íntimo en el que desarrollar la vida personal y familiar, es un bien de primera necesidad.

Las políticas públicas de vivienda del Gobierno de La Rioja tienen como principal objetivo hacer efectivo este mandato constitucional siendo uno de los instrumentos fundamentales al servicio de esta finalidad la promoción de viviendas de protección oficial cuya primera regulación autonómica tuvo lugar con la aprobación del Decreto 3/2006, de 13 de enero, que abordaba cuestiones muy puntuales y tenía por lo tanto un carácter parcial. Posteriormente, se aprobó la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de La Rioja, que regula ya de forma completa el régimen de la protección oficial si bien con la generalidad que es propia de toda ley.

En la actualidad, la crisis económica y financiera ha cambiado sustancialmente la situación del mercado inmobiliario marcado en estos momentos por la contracción del crédito, la drástica reducción de la demanda de compra de vivienda, el descenso acusado del precio de la vivienda libre, el aumento de la demanda de alquiler social insatisfecha y la dificultad para gestionar la vivienda desocupada, libre e incluso protegida.

En este contexto es preciso revisar las políticas públicas de vivienda en general y en particular el régimen de la vivienda de protección oficial en todos sus aspectos para adaptarlo a las nuevas demandas y a los nuevos retos del futuro de forma que siga siendo un instrumento útil de política de vivienda al servicio de la función social que le es propia.

Esta es la razón por la que se aprueba el presente decreto en cuyo articulado se regulan los aspectos propios de la vivienda protegida, al margen de los planes de financiación pública, y partiendo de un concepto de vivienda de protección oficial diferente al vigente hasta la fecha, mucho más flexible y cercano a la vivienda libre, con menos limitaciones, prohibiciones y restricciones para su promoción, acceso y transmisión.

Estos argumentos justifican también que con la aprobación de este decreto se deroguen el Decreto 3/2006, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de la vivienda de protección oficial en La Rioja, el Decreto 44/2008, de 27 de junio, por el que se actualiza el precio máximo de venta y renta en las segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de promoción pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 22/1989, de 14 de abril, sobre adjudicación de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

Este decreto contempla una única tipología de vivienda de protección oficial, sin distinción de regímenes, cuya regulación se equipara a la libre, excepto en las limitaciones expresamente contempladas en el mismo que se reducen a los aspectos sustanciales que definen la esencia de la vivienda protegida, esto es: precio máximo de venta y renta; requisitos especiales de acceso, reducidos a los ingresos máximos y a la inscripción formal en el Registro de demandantes de vivienda protegida de La Rioja; superficie máxima, que se amplía a 120 m2 útiles; duración del régimen de protección oficial, que se reduce a 20 años desde la fecha de la calificación definitiva, así como plazo para solicitar la descalificación voluntaria, que también se rebaja a 15 años desde dicha fecha. Se mantiene el control administrativo previo del cumplimiento de los requisitos mediante el preceptivo visado administrativo de los contratos correspondientes.

Además, otra novedad significativa es que las calificaciones de vivienda de protección oficial se pueden otorgar antes, durante y una vez finalizada la obra, e indistintamente para su destino a venta, alquiler, alquiler con opción de compra, así como a cualquier otra modalidad de uso admitido en derecho para las viviendas libres, pudiendo coexistir distintas modalidades de uso en la misma promoción.

Las personas jurídicas también podrán acceder a la propiedad de las viviendas de protección oficial en los supuestos en los que dichas viviendas vayan a destinarse al arrendamiento, cesión de uso, o cualquier otro régimen de alojamiento para personas físicas admitido en derecho, también si se trata de entidades sin ánimo de lucro que gestionen programas de actuación social concertados con las Administraciones competentes, empresas o entidades públicas y en otros supuestos especiales autorizados por la Dirección General con competencias en materia de vivienda justificados por razones de interés social o incluidos en la programación pública de vivienda.

Se mantiene la obligación de ocupación de la vivienda, así como el preceptivo destino a residencia habitual y permanente de su propietario o usuario si bien se permiten, además, otros usos compatibles con la misma.

Se regulan los precios de las viviendas de protección oficial, distinguiendo dos únicos ámbitos territoriales: Logroño y provincia. Se mantienen los precios vigentes para la venta de las viviendas existentes y se aprueba un ajuste a la baja en los precios de venta de las viviendas nuevas que se promuevan al amparo de este decreto, así como de las rentas de alquiler de todas las viviendas protegidas, existentes y nuevas, excepto para las que se promovieron con destino a alquiler ya que durante el plazo de limitación de uso se regirán por lo previsto en su calificación correspondiente. Además, en los contratos de alquiler no podrá pactarse a cargo del inquilino el importe del Impuesto de bienes inmuebles o cualquier otro impuesto, tasa o gravamen sobre la propiedad de la vivienda. El precio de los locales de negocio, así como de los garajes y trasteros no vinculados a la vivienda protegida será libre. Además y también como novedad, los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial serán revisables por resolución de Consejero con competencias en materia de vivienda, lo que facilitará su adaptación a las cambiantes circunstancias económicas y sociales de forma más ágil.

Por lo que se refiere a la limitación del precio del suelo para la promoción de vivienda de protección oficial, se mantiene la repercusión máxima de suelo y urbanización solo para los suelos procedentes del patrimonio municipal o sujetos a reserva legal de vivienda protegida, y se establece en el 15% para la promoción pública y el 20% para la promoción privada.

Se regula por primera vez la tramitación de las denuncias por vicios constructivos en viviendas de protección oficial, en su fase previa a la apertura, en su caso, del expediente sancionador, con la finalidad de facilitar la subsanación de los mismos.

El presente decreto se aplica a las viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor en todo su contenido, excepto en el plazo de vigencia del régimen protector y en la obligación de reintegrar a la Administración las ayudas autonómicas obtenidas en los términos fijados en la norma reguladora de su concesión, salvo en los supuestos en los que en aplicación de la normativa de protección a deudores hipotecarios se proceda a la dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo, a la transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria, venta extrajudicial, modificación de las condiciones de los préstamos convenidos o su conversión en libres.

Por último y a fin de dotar al régimen de protección oficial de la necesaria flexibilidad, se establece de forma expresa que los planes de financiación y programas de vivienda podrán aprobar otras tipologías de vivienda de protección oficial y regular su propio régimen jurídico, con requisitos de acceso, duración legal del régimen, descalificación, precios máximos, limitaciones, prohibiciones y cualquier otra condición o exigencia especial diferente a las previstas en el presente decreto.

El decreto consta de 5 Capítulos, 42 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 2 anexos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el régimen jurídico de la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Serán viviendas de protección oficial amparadas en este decreto, aquellas que cumpliendo las condiciones establecidas en el mismo, y en las normas que lo desarrollen, sean calificadas como tal, por la Consejería con competencias en materia de vivienda.

Artículo 3 Extensión de la protección pública.
  1. La protección pública regulada en el presente decreto se extenderá a la vivienda y anejos vinculados registralmente. No podrán vincularse por cada vivienda, ni en proyecto ni registralmente, ningún otro elemento, local o anejo distinto del garaje o el trastero. Sólo podrá vincularse en proyecto o registralmente una plaza de...

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