Decreto 49/1997, de 3 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de aquélla, que constituyen el régimen jurídico básico de la contratación administrativa aplicable a todas lasAdministraciones Públicas, requiere la adopción de toda una serie de medidas normativas y administrativas encaminadas a adecuar su actividad contractual al nuevo régimen jurídico.

Dentro de este proceso de adecuación, y en el marco del programa de modernización que en materia de contratación administrativa está impulsando, en ejercicio de sus competencias, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones y la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, a través de su Secretaría General Técnica, mediante la racionalización y normalización de los procedimientos de contratación, el presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se concibe como elemento auxiliar de la contratación administrativa.

El Registro de Contratistas que diseña el presente Decreto consta de dos Secciones. Una, el Registro de Licitadores, en el que podrán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración que deseen concurrir a las licitaciones que convoquen los órganos de contratación de la Administración autonómica. Tiene como finalidad servir de consulta, apoyo e información interna y facilitar la concurrencia a las licitaciones, eximiendo al licitador inscrito de la obligación de presentar la documentación que ya conste en el Registro; en definitiva, su función es la de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación.

Respecto de la otra Sección, el Registro de Clasificaciones, el Decreto no hace sino prever su existencia, configurándolo como un Registro Oficial de Contratistas en el sentido del artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, esto es, un Registro en el que se inscribirán los empresarios que hayan solicitado y obtenido por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma la correspondiente clasificación, a los efectos establecidos en dicha Ley.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 3 de octubre de 1997, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Adscripción y fines.

El Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, se concibe como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa y extenderá su eficacia a toda la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Publicidad.

Los datos del Registro de Contratistas serán públicos en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser consultados por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma así como por las unidades administrativas y los particulares que acrediten un interés legítimo y directo.

Artículo 3 Contenido.

El Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará...

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