Decreto 55/2009, de 17 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece como uno de los objetivos del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, el de responder a las necesidades de las autoridades sanitarias, favoreciendo el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución de los recursos humanos.

A su vez, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 16 la existencia de registros de personal de los servicios de salud como instrumentos de planificación de los recursos humanos, en los que se inscribirá a .quienes presten servicios en los respectivos centros e instituciones sanitarios, en los términos en que en cada servicio de salud se determine.

Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, además de regular los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, contempla el establecimiento de los registros de profesionales que permitan hacer efectivos los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud y determina los datos de los profesionales sanitarios que tienen carácter público. Además, el artículo 5.2 de la citada Ley dispone que los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las Administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional, que podrá acordar la integración de los mismos al del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. A estos efectos se aprobó por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud un Acuerdo sobre los registros de profesionales sanitarios publicado por Resolución de 27 de marzo de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, que establece que las Comunidades Autónomas establecerán los criterios y requisitos mínimos de los registros mencionados a la par que les encarga la creación de un registro propio autonómico de profesionales sanitarios.

El presente reglamento se dicta en aplicación de las competencias que el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a ésta, y con pleno respeto a la competencia de los Colegios profesionales para llevar el Registro de profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Artículos 1 y 2

Consideraciones generales

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este Decreto es la creación y regulación del Registro de Profesionales Sanitarios de La Rioja así como la regulación de los criterios y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales de los colegios profesionales sanitarios y de los centros, establecimientos y servicios de carácter sanitario, como elemento fundamental del Sistema de Información Sanitaria en materia de Profesionales Sanitarios de La Rioja, en el marco del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

  2. El Registro de Profesionales Sanitarios de La Rioja estará integrado en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud en la forma que establezca el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las Disposiciones de este Decreto son aplicables a los datos de los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posibilidad de ejercicio de una profesiónsanitaria y a los de aquellos que se encuentren en formación en la Comunidad Autónoma de La Rioja según especialidad y año de residencia.

  2. De igual modo, se aplicará este Decreto a los profesionales sanitarios residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, sin ejercer su profesión sanitaria en la misma, se inscriban voluntariamente en el Registro de Profesionales Sanitarios de La Rioja.

  3. Así mismo, las disposiciones de este Decreto se aplicarán a los colegios, centros, establecimientos y servicios sanitarios especificados en el artículo 1.

Capitulo II Artículos 3 a 10

Registro de Profesionales Sanitarios de La Rioja

Artículo 3 Creación y adscripción.
  1. Se crea el Registro de Profesionales Sanitarios de La Rioja, que tendrá carácter público y naturaleza informativa. El acceso al mismo se realizará de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en su normativa de desarrollo.

  2. El registro será gestionado por la Dirección General competente en materia de ordenación de los recursos humanos del Servicio Riojano de Salud, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.

Artículo 4 Fines.

Son fines del Registro de Profesionales Sanitarios de La Rioja:

  1. Facilitar la información necesaria para el diseño y la ejecución de política sanitaria del Gobierno de La Rioja en el ámbito de los recursos humanos.

  2. Garantizar a los ciudadanos, en defecto de otros instrumentos de información, la elección consciente y libre de los profesionales sanitarios por los que desean ser atendidos y demás derechos reconocidos por la legislación sanitaria mediante el acceso a los datos públicos del Registro.

  3. Mejorar la acción de la autoridad sanitaria en los casos de situaciones catastróficas o que supongan un riesgo para la salud pública.

  4. Posibilitar la comunicación entre profesionales sanitarios y mejorar su acceso al mercado de trabajo.

  5. Servir de instrumento para la mejora de las acciones y políticas en el ámbito de la formación de los profesionales sanitarios.

  6. Utilizar los datos para fines estadísticos del Gobierno de La Rioja.

  7. Servir de instrumento de comunicación de datos de profesionales sanitarios de La Rioja para el Sistema Nacional de Salud

Artículo 5 Datos mínimos.
  1. En el Registro de Profesionales Sanitarios de La...

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