Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El juego del bingo ha venido desarrollándose desde la entrada en vigor de su Reglamento, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, de acuerdo con las prescripciones en él contenidas, aplicables a todo el territorio nacional.

En los últimos años ha venido teniendo dicho juego una evolución dinámica, al igual que otros juegos de azar, con la aparición de nuevas modalidades o variantes del mismo que han requerido la adaptación de la norma reguladora, incorporando estas variedades del juego del Bingo que, por otra parte, no suponen modificación sustanciosa en su normativa.

Mediante Real Decreto 2.376/1994, de 9 de diciembre, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Asimismo el Decreto 3/1995, de 5 de marzo, atribuye dichas competencias a la Consejería de Hacienda y Economía.

Todo ello justifica la elaboración de este texto que, con rango suficiente, regula, adaptándolo a la realidad social y hasta tanto se promulgue la Ley de Juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la modalidad de «BINGO ACUMULADO», garantizando la transparencia del juego y los derechos de los jugadores.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, en su reunión celebrada el día 27 de octubre de 1995, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo 1

Se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Bingo Acumulado como modalidad del juego del bingo, siendo de aplicación la misma normativa que rige para tal juego, con las disposiciones específicas para dicha modalidad que en el presente Decreto se determinen.

Artículo 2
  1. Para el establecimiento de la modalidad del Bingo Acumulado, será necesario la pertinente autorización, que podrá ser concedida por la Dirección General de Tributos, previa solicitud de la Entidad Titular de la Sala o Empresa de Servicios que tenga la gestión de la Sala.

  2. Serán requisitos imprescindibles para obtener la autorización:

  1. Tener vigente la autorización de Sala de Bingo.

  2. Estar al corriente del pago de la Tasa fiscal sobre el Juego.

  3. No haber sido sancionado por tres o más infracciones tipificadas como muy graves en los últimos doce meses.

  4. Poseer marcadores, pantallas o paneles informativos para la práctica de esta modalidad de Juego del Bingo, homologados.

Artículo 3
  1. En la solicitud presentada por la entidad titular de la Sala o Empresa de Servicios que posea la gestión, constarán, además de los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los medios técnicos de que dispongan y el volumen de ventas del ejercicio anterior, especificado por meses.

  2. Asimismo se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

    1. Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante, por parte de quién suscriba la solicitud, en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva o Consejo de Administración.

    3. Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del representante.

    4. Fotocopia autentificada de la autorización vigente de la Sala de Bingo y Empresa de Servicios a su cargo.

    5. Certificación emitida por la Dirección General de Tributos...

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