Decreto 13/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

Las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en La Rioja reflejan que las estructuras establecidas son insuficientes para satisfacer esas necesidades y optimizar los recursos existentes, lo que exige de la Administración pública la adopción de medidas capaces de lograr una organización hemoterápica más eficiente.

El gran incremento de la actividad asistencial y la necesidad de cubrir todas las necesidades de los hospitales riojanos, exige una organización hemoterápica eficaz que permita desde la promoción de la donación de sangre hasta el tratamiento de las unidades más eficaz para conseguir el autoabastecimiento con las máximas garantías de calidad, mediante una acción coordinada que aglutine todos los medios humanos y materiales, públicos y privados existentes en la Comunidad Autónoma.

Los criterios de legalidad, calidad y seguridad deben primar desde la obtención, preparación, conservación y almacenamiento hasta la distribución de sangre y sus derivados, garantizando así un producto de calidad.

El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, establece los requisitos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, normativa que incorpora al ordenamiento español dos directivas europeas y que de conformidad a su disposición final tercera tiene carácter básico, con lo que se hace preciso en la Comunidad Autónoma de La Rioja la adaptación de su normativa autonómica, aunque pudiera ser de aplicación directa y, sobretodo, la creación de la red de hemodonación y hemoterapia de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Esta competencia de creación de la red de hemodonación y hemoterapia en cuanto que capacidad reglamentaria y organizativa, corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud (Arts. 69 - 70 de la Ley de Salud, Ley 2/2002, de 17 de abril).

Por todo lo expuesto es necesario sentar nuevamente las bases de una organización hemoterápica eficiente que permita satisfacer las necesidades de sangre y hemoderivados en La Rioja. Surge así el presente texto, en el que se intenta llevar a cabo una nueva estructuración adaptada a las necesidades actuales, creando la Red de hemodonación y hemoterapia de La Rioja como organización funcional de la hemoterapia en la Comunidad Autónoma que actuará a distintos niveles:

- Centro de transfusión de La Rioja

- Servicios de transfusión hospitalarios

A través de estas unidades se llevarán a cabo las distintas funciones que conlleva la organización de la hemoterapia y que se recogen pormenorizada mente en el articulado del presente Decreto, en concreto las referidas a la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, distribución, tráfico y suministro, dando así cumplimiento a los mandatos de la normativa estatal en esta materia.

En el presente texto es necesario resaltar que no se regulan los bancos de sangre de sector hemoterápico ya que sus funciones son asumidas directamente por el Centro de transfusión de La Rioja, lo que justifica la omisión de su desarrollo.

Finalmente hay que indicar que los servicios de transfusión de La Rioja quedan integrados en la Red de Hemodonación y Hemoterapia de La Rioja, una vez que sean autorizados conforme al procedimiento dispuesto en la normativa reguladora de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 3 de febrero de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación del sistema de hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incidiendo en especial en su organización y estructura, entre la que cabe destacar:

  1. - La creación de la organización hemoterápica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - La definición de los planes funcionales de hemodonación y hemoterapia de La Rioja

  3. - La creación de un sistema de hemovigilancia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Organización hemoterápica.

Se crea la Red de Hemodonación y Hemoterapia de La Rioja como sistema funcional de organización hemoterápica, que quedará adscrita funcionalmente de acuerdo a sus Estatutos a la Fundación Rioja Salud y que cuenta con los siguientes centros y servicios

  1. Centro de transfusión de La Rioja .

El Centro de transfusión de La Rioja contará como órgano de dirección con una dirección técnica. Igualmente contará con un órgano de asesoramiento y consulta denominado Comisión consultiva.

  1. Servicios de transfusión hospitalarios.

Cada servicio de transfusión hospitalario contará con un Comité hospitalario de transfusión.

Artículo 3 Definición y funciones del Centro de transfusión de La Rioja.
  1. - El Centro de transfusión de La Rioja es un centro sanitario en el que se efectúa cualquiera de las actividades relacionadas con la extracción y verificación de la sangre humana o sus componentes, sea cual sea su destino, y de su tratamiento, almacenamiento y distribución cuando el destino sea la transfusión.

  2. - El Centro de transfusión de La Rioja, tiene por objeto organizar funcionalmente la hemodonación y la hemoterapia en la Comunidad Autónoma y a tales efectos desarrollar la obtención, preparación, conservación...

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