Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

Resulta un hecho indudable y contrastado la gran relevancia socioeconómica que en la actualidad tiene el trabajo autónomo, tanto como instrumento de la política de empleo como instrumento clave de flexibilización de las actividades empresariales. En este sentido el Libro Verde de la Comisión Europea "Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del Siglo XXI", pone de manifiesto que "El trabajo por cuenta propia constituye igualmente una manera de afrontar la reconversión, reducir los costes directos o indirectos de la mano de obra y gestionar los recursos de manera más flexible en circunstancias económicas imprevistas".

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, significó un punto de partida para los trabajadores autónomos y el reconocimiento de sus derechos, tanto individuales como colectivos, definiendo el trabajo autónomo, su nivel de protección social, y la política de fomento del empleo autónomo. Regula, por tanto, cuestiones laborales y sindicales, procesales, de Seguridad Social, así como materias civiles y mercantiles.

En materia laboral, en el Título III de la Ley 20/2007 se regulan los derechos colectivos del trabajador autónomo, estableciendo el artículo 22.7 que "Las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos."

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. Uno. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, así como competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8.Uno.1 de la norma estatutaria.

En línea con la previsión legal y de acuerdo a los intereses comunes en orden al impulso de los emprendedores y autónomos como importante elemento de dinamización de la economía riojana y su participación institucional, se recoge de forma expresa en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en la Rioja II 2009-2011, ASPER II, suscrito el 3 de marzo de 2009 con las organizaciones empresariales y sindicales, que el Gobierno de La Rioja impulsará la creación de un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

El Decreto 27/2009, de 12 de junio, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento, es el punto de referencia para hacer posible la participación institucional de este colectivo que tanta importancia tiene en el tejido empresarial riojano, ya que significa el reconocimiento expreso de las asociaciones profesionales de autónomos en defensa de los intereses laborales y profesionales de este colectivo, regulándose como registro específico diferenciado del de las organizaciones empresariales, sindicales o de otra naturaleza.

Por lo expuesto, en orden al cumplimiento del compromiso adquirido en el ASPER II y de acuerdo con la previsión del artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a través del presente decreto se trata de establecer el marco normativo de la participación institucional de las asociaciones en las políticas que lleve a cabo el Gobierno de La Rioja en materia de trabajo autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero, de Industria, Innovación y Empleo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 15 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Creación y adscripción.

Se crea el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, como órgano colegiado de participación y diálogo institucional entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicalesy empresariales y el Gobierno de La Rioja, conforme a lo previsto en el artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a través del cual se canalizará el diálogo social en todas aquellas materias que incidan en el trabajo autónomo.

El Consejo Riojano de Trabajo Autónomo, con la composición y estructura que se establecen en el presente decreto, se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la consejería con competencia en materia de trabajo, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2 Funciones.

Serán funciones del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo las siguientes:

  1. Actuar como órgano...

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