Decreto 21/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.Uno apartados 1 y 5 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de 'organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno', y de 'creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad'.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 11.Uno.3 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 8.Uno.4 la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de La Rioja dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Mediante el Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 93 de 30 de julio de 2012), la mencionada Consejería para el ejercicio de sus competencias, se estructura en diferentes órganos directivos, entre los que figura la Dirección General de Formación y Empleo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en base a lo recogido en el mencionado Decreto 47/2012, de 27 de julio, al titular de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, entre otras funciones, le corresponde el impulso y coordinación, tanto de aquellas acciones que tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando la gestión de los fondos destinados a su fomento cualquiera que sea su origen, como de todas las actuaciones de entidades privadas y publicas, y en particular, de las organizaciones sociales y económicas y de las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

De conformidad con la Disposición Derogatoria Única, del referenciado Decreto 47/2012, queda derogado el Decreto 50/2008 de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo.

En base a lo expuesto anteriormente, y dada la actual coyuntura económica que estamos viviendo, es necesaria la creación del Consejo Asesor en materia de formación y empleo, que es un órgano colegiado formado por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas y el Gobierno de La Rioja, a través del cual se canalizará el diálogo social en materia de formación y empleo. Dicho órgano colegiado quedará integrado en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y estará adscrito a la Consejería con competencia en materia formación y empleo, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones, esto es, informar sobre aquellos asuntos que le consulte la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo, asesorar sobre sus líneas de actuación y proponer e impulsar aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Creación y adscripción.

Se crea el Consejo Asesor en Formación y Empleo, como órgano colegiado formado por las asociaciones...

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