Decreto 74/2009, de 9 de octubre, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

La citada Ley, establece en su artículo 111.5 que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores del artículo.

Configurado el sistema educativo en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y teniendo en cuenta que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, se hace necesario desarrollar una política de adecuación de las infraestructuras que permitan dar cumplida cuenta del mandato legal.

La ampliación a diez años de la escolaridad obligatoria aconseja desarrollar formas organizativas más flexibles que las existentes, que se adapten mejor a las diversas necesidades que impone la distribución geográfica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por su parte el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece la competencia plenade esta Comunidad para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que la desarrollan.

Por todo ello, procede regular una nueva tipología de centros que, con carácter excepcional, venga a cubrir de forma más directa las actuales necesidades educativas, en especial las de aquellas personas que viven en zonas rurales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Definición y ámbito

Son Centros de Educación Obligatoria aquellos centros docentes públicos en los que se imparta la Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria...

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