Decreto 47/2008, de 11 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en sus artículos 21 y 28, reconoce y exige, el requisito de publicidad de las Leyes y Reglamentos que emanen de los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y de las demás disposiciones y actos de eficacia general que emanen del Gobierno de La Rioja y de su Administración Pública. De la misma forma resulta obligatoria la publicación de los actos y acuerdos de eficacia general emanados de la Administración de Justicia y de los Entes Locales

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cumplimiento de este requisito de publicación se realiza a través del "Boletín Oficial de La Rioja" regulado por el Decreto 46/1992, de 12 de noviembre. Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja señala al Boletín Oficial de La Rioja como el medio oficial de publicación de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de los que proceda publicar en el ámbito de La Rioja.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto 46/1992, de 12 de noviembre, los avances tecnológicos y el nuevo marco de actuación abierto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aconsejan establecer una nueva regulación del Boletín Oficial de La Rioja con el fin de facilitar su gestión y favorecer la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos agilizando el proceso de edición del Boletín. La novedad sustancial de la presente norma, la cual se emite dentro del ejercicio de las competencias estatutarias en materia de autoorganización establecidas en los artículos 8.1 y 26 del Estatuto Autonomía de La Rioja, consiste en que la edición del Boletín Oficial se producirá en formato electrónico consultable por Internet, suprimiendo, con carácter general, el papel como medio de ejecución del mismo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de julio de 2008, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Boletín Oficial de La Rioja es el medio oficial del que se dota la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer públicos los documentos que, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.

  2. El Boletín Oficial de La Rioja se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.

  3. Se publican en el Boletín Oficial de La Rioja, con la sistematización y estructura que se determinan en este Decreto, las leyes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Consejo de Gobierno y otros órganos de la Administración Pública de La Rioja, de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y de otras Administraciones, entes y organismos públicos, así como anuncios de particulares en los supuestos que determine el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Competencia.

La dirección, gestión, administración y edición del Boletín Oficial de La Rioja corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

Artículo 3 Periodicidad.
  1. El Boletín Oficial de La Rioja se publica todos los lunes, miércoles y viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, podrá modificarse esta periodicidad cuando el volumen de textos a publicar u otras circunstancias, apreciadas por la Consejería responsable de la edición del Boletín Oficial de La Rioja, así lo aconsejen.

  2. Podrán editarse, asimismo, números extraordinarios, con el volumen y demás circunstancias que disponga la dirección del Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con las necesidades de publicación existentes.

Artículo 4 Edición.
  1. El Boletín Oficial de...

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