Decreto 134/2011, de 26 de agosto, por el que se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

Los artículos 89 y 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regulan, respectivamente, los requisitos de registro y depósito de los convenios colectivos de trabajo, necesarios para su tramitación y validez.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Así la regulación aplicable hasta la fecha en materia de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo ha sido el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo. Dicha norma ha sido derogada por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que establece una nueva regulación de la materia, al considerar en su preámbulo que el Real Decreto 1040/1981 citado ha quedado "obsoleto ante la realidad de la administración electrónica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de planificación y ejecución de la política económica y social, así como las obligaciones estadísticas con los diversos organismos internacionales".

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, desarrolla, en primer lugar, el artículo 90.2 delEstatuto de los Trabajadores y regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su funcionamiento. Asimismo, se efectúa la adaptación a la administración electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estableciendo su artículo 3.2 que "Las comunidades autónomas crearán y regularán registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias".

El Real Decreto citado delimita y define los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y demás actos inscribibles susceptibles de ser registrados y regula el procedimiento de inscripción, determinando la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada, adaptando las hojas estadísticas vigentes actualmente.

Igualmente establece en su artículo 5 que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de convenios colectivos y que además constituirá el soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico, cuya competencia compete al Ministerio de Trabajo e Inmigración. No obstante en la Disposición adicional primera se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas utilicen dicha aplicación informática mediante la suscripción de convenios de colaboración.

En este contexto se ha estimado conveniente utilizar, como soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para lo cual se crea un acceso directo a través del portal web www.larioja.org al objeto de que se puedan formular las correspondientes solicitudes de inscripción y publicación en el registro.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. Uno. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, así como competencia para organizar los servicios correspondientes, conforme artículo 11.Dos del texto estatutario y para estructurar su propia administración pública, de acuerdo con el artículo 26.1 del mismo.

Con base en dichas competencias, mediante el presente decreto se crea y regula el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a lo previsto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la regulación del procedimiento de inscripción de los mismos.

Artículo 2 Creación del registro y adscripción orgánica.
  1. Se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones sobre la materia, como autoridad laboral competente.

Artículo 3 Naturaleza jurídica.
  1. El registro regulado en este decreto es un registro de naturaleza administrativa y de carácter público. Su funcionamiento será a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso...

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