Decreto de la Presidenta 21/2020, de 30 de diciembre, por el que se modifica el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

El referido Real Decreto incorpora la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que resulte necesario para responder a la situación de emergencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de falta de recursos sanitarios médicos y personal de enfermería, tanto en centros residenciales de mayores de titularidad pública como de titularidad privada, se considera necesario habilitar la posibilidad de incorporar a estos centros residenciales de personas mayores estudiantes del grado de enfermería en su último año de formación con tareas de auxilio sanitario, en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario y habilitar, asimismo, la posibilidad de incorporar medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados. Se considera igualmente necesario, conforme recoge la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, declarar la existencia de interés público para la prestación simultánea de servicios en los centros de Personas Mayores y en centros privados para la prestación de la asistencia sanitaria.

La evolución de la pandemia, la necesidad de realizar un elevado número de sustituciones y refuerzos y dar el debido descanso al personal auxiliar que presta sus...

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