Decreto 19/2011, de 11 de marzo, por el que se crean los Premios 'La Rioja Capital'

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española recoge en su artículo 148.1.7 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras materias, las relativas a la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía

Del mismo modo, nuestra Constitución Española en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos la atención a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo.Uno 19 a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que el Gobierno podrá mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas o instituciones en sus correspondiente ámbitos de actuación.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en cuanto a las denominaciones de origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.1.19 y 8.1.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

A través del Decreto 52/2009, de 17 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configurándose esta Consejería como el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Calidad Agroalimentaria, así como otras afines a las descritas que le sean atribuidas por las disposiciones normativas.

Por todo lo expuesto y atendiendo a las diversas actuaciones que se llevan a cabo, tanto por personas físicas como jurídicas en orden a impulsar la actividad relacionada con la agricultura, ganadería, desarrollo rural y calidad agroalimentaria de La Rioja, se adopta la presente norma que instituye los premios" La Rioja Capital" en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y...

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