Decreto 15/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en "asistencia y servicios sociales" tal y como establece el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.uno.30.

La nueva Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, prevé en su artículo 62.1 que las entidades de servicios sociales que vayan a establecer, prestar o gestionar centros y/o servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas al régimen de registro establecido en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.

A su vez, el Título V de esta ley, establece que corresponde a las Administraciones Públicas de La Rioja, promover la participación de las entidades y organizaciones más representativas del ámbito de Servicios Sociales en los órganos consultivos del mismo.

El presente decreto introduce modificaciones en el Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, adecuando la regulación del Registro al nuevo marco introducido por la Ley 7/2009.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único

Se añaden los artículos 2 bis y 2 ter al Decreto 6/2000, de 4 de febrero por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, que quedan redactados como sigue:

Artículo 2 bis. Sectores de ordenación del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales se clasificará en sectores a efectos de su ordenación interna y para facilitar la participación de las entidades inscritas en los Consejos que marca la Ley de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo.

2. Cuando una entidad intervenga en varios sectores, enviará al órgano competente en materia de Registro una comunicación indicando el sector al que opta, de forma exclusiva, a efectos de participación y de su inscripción.

3. A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores se tendrán en cuenta los siguientes sectores:

a) Familia.

b) Menores.

c) Personas Mayores.

d) Personas con Discapacidad.

e) Mujer.

f) Minorías étnicas e inmigración.

g)...

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