Decreto 16/2012, de 11 de mayo, por el que se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de "Asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar", de conformidad con los artículo 8. Uno. 30 y 31 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

En desarrollo de la misma se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que incluye en su Anexo, apartado B), Prestaciones, números 2.3.1 y 2.3.2, el Ingreso Mínimo de Inserción y la Ayuda de Inclusión Social.

La regulación detallada de la norma se encuentra en el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, modificado por Decreto 3/2005, de 28 de enero y por el propio Decreto 31/2011, de 29 de abril. Las citadas normas configuran a las prestaciones de inserción social como prestaciones dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, siendo subsidiarias de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente. El Ingreso Mínimo de Inserción se destina a personas que necesitan una intervención social para su inserción socio-laboral y las Ayudas de Inclusión Social a aquellas personas cuyos programas de intervención deben dirigirse prioritariamente a la recuperación social.

La evaluación realizada sobre la evolución de estas prestaciones nos demuestra que actualmente están accediendo a las mismas personas o colectivos que no necesitan ningún tipo de intervención o recuperación social, requiriendo únicamente de programas formativos laborales que les permitan el acceso a un puesto de trabajo.

Se observa, igualmente, una duplicidad de recursos y prestaciones, puesto que los Servicios Públicos de Empleo ofertan programas y prestaciones análogas, que además están especialmente dirigidas al citado colectivo (renta activa de inserción, programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo etc.). La situación descrita está suponiendo un "encadenamiento" de prestaciones y subsidios que puede llegar a desincentivar el acceso al mercado de trabajo, e incluso a cronificar las situaciones de exclusión social.

Con el fin de corregir estas disfunciones, así como evitar un uso indebido de las prestaciones deben establecerse límites temporales tanto en el acceso como en la percepción de las mismas.

Se hace preciso, por otra parte, potenciar el carácter incentivador de la realización de los proyectos de inserción, vinculando directamente el comienzo y el final de los mismos, con el devengo y la extinción de la correspondiente prestación económica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único Modificación del articulado.

Los artículos, apartados, letras o párrafos del Decreto 24/2001, de 20 de abril, que a continuación se relacionan quedan redactados como sigue:

Uno. Se da una nueva...

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