Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Constitución establece en su Art. 39 como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia y, en el Art. 9.2 atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La incorporación de la mujer al trabajo conlleva un reparto de responsabilidades mas igualitario siendo necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades tanto en la vida profesional como en la privada, de tal manera que ambos puedan afrontar de forma igualitaria su proyecto de desarrollo personal y profesional.

En desarrollo de estos preceptos constitucionales el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su Art. 8.1. apartado 30, competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales".

El Gobierno de La Rioja en basea las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y consciente de la nueva realidad social, se propone con este Decreto satisfacer las necesidades surgidas en relación con la atención de los niños y niñas de cero a tres años, fomentando la creación de guarderías dedicadas a su cuidado a fin de favorecer el principio de igualdad de oportunidades, en la línea prevista en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9.g) de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de servicios sociales de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Título I Principios generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es la regulación de los requisitos específicos para la construcción y el funcionamiento de las guarderías infantiles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Definición.

Las guarderías infantiles se configuran como un servicio social del primer nivel, destinado a los niños de cero a tres años, que tiene carácter voluntario y cuya finalidad es dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias con el fin de que éstas puedan conciliar la vida familiar y laboral y los niños puedan adquirir los hábitos y destrezas propios de su edad.

Título II Autorización, inscripción, inspección y sanción. Artículos 3 a 7
Artículo 3 Autorización.
  1. El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de autorización de construcción y funcionamiento de las guarderías infantiles, así como para resolver sobre la autorización por cambios de titularidad, modificación sustancial, traslado, cese o cierre del centro o de actividades en los mismos, es el órgano competente en materia de recursos deservicios sociales.

  2. La modificación del número de plazas se entenderá a todos los efectos como modificación sustancial y necesitará la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 4 Inscripción.

La inscripción de las guarderías infantiles se realizará de oficio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, una vez que se haya dictado la autorización administrativa de funcionamiento a que se refiere la normativa reguladora de las autorizaciones administrativas en el ámbito de los servicios sociales. Así mismo, se inscribirán de oficio todos los actos administrativos que les afecten.

Artículo 5 Procedimiento.
  1. El procedimiento para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 3, así comola documentación a aportar en cada caso, será la que se contenga en las disposiciones vigentes sobre autorización administrativa de servicios y centros de servicios sociales y las que se deriven del cumplimiento de los requisitos específicos contenidos en el anexo del presente Decreto.

  2. En todo caso, en la resolución por la que se autorice la apertura y el funcionamiento de la guardería constarán los siguientes datos:

  1. Titular del centro.

  2. Domicilio y localidad.

  3. Denominación específica.

  4. El número de plazas máximas autorizadas.

Artículo 6 Inspección.

La Inspección de servicios sociales velará para que se preste una adecuada atención a los niños de cero a tres años y para que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7 Infracciones y Sanciones

Ampliación de la normativa aplicable.

La tipificación de infracciones, las sanciones y el procedimiento para su imposición se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, y en especial, la relativa a los servicios sociales.

Título III Normas de funcionamiento Artículos 8 y 9
Artículo 8 Reglamento de régimen interior.
  1. El reglamento de régimen interior de las guarderías infantiles será aprobado por la dirección del centro en el caso de las guarderías infantiles de carácter privado, y por orden de la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el caso de las guarderías de titularidad pública gestionadas de manera directa. El reglamento de régimen interior deberá estar, entodo momento, a disposición de los usuarios.

  2. El reglamento de régimen interior regulará las normas de convivencia y funcionamiento del centro, y específicamente:

    1. El calendario anual.

    2. Horarios de apertura y cierre, que deberán tener en cuenta las necesidades laborales de los padres.

    3. Los precios por plaza.

    4. Los criterios de admisión y expulsión.

    5. Régimen de reclamaciones.

    6. Programa de actividades que favorezcan el desarrollo integral del niño

  3. La admisión de los niños en las guarderías públicas, o en plazas concertadas con las guarderías privadas, se regulará por Orden de la de la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales que atenderá especialmente a los principios contenidos en el articulo 4...

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