Decreto 70/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2007
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación

de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los

medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia

y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica

de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y

articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de

otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley

3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La

Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Vivienda y Obras Públicas

y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación

de sus miembros, en su reunión del día 17 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Vivienda y Obras Públicas
  1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas es el órgano de la Administración de la

    Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que

    le confieren las disposiciones vigentes, la planificación y ejecución de la política del Gobierno

    en materia de carreteras, transportes y vivienda.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, se estructura

    en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General Técnica

    - Dirección General de Vivienda

    - Dirección General de Carreteras

    - Dirección General de Transportes.

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación

1.1. Área de Planificación, Gestión y Seguimiento Administrativo

1.1.1. Sección de Contratación e Inversiones

1.1.2. Sección de Gestión Económica

1.1.3. Sección de Asistencia Técnica

1.1.4. Parque Móvil

1.1.5. Sección de Expropiaciones

Artículo 3 Dirección General de Vivienda

Integran la Dirección General de Vivienda las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Vivienda

    1.1. Área de Vivienda

    1.1.1. Sección de Vivienda y Calidad en la Edificación

    1.1.2. Sección Administrativa

  2. Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    2.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística

    2.2. Sección de Rehabilitación

    2.3. Sección de Asistencia Técnica de Vivienda

Artículo 4 Dirección General de Carreteras

Integran la Dirección General de Carreteras, las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Infraestructuras de Carreteras

    1.1. Área de Construcción

    1.1.1. Sección de Dirección de Obras y Laboratorio

    1.2. Área de Planificación y Proyectos

    1.2.1. Sección de Apoyo Técnico

  2. Servicio de Conservación y Explotación

    2.1. Sección de Conservación y Explotación

  3. Área de Gestión Administrativa

    3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones

Artículo 5 Dirección General de Transportes

Integran la Dirección General de Transportes, las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Transportes

1.1. Área de Inspección y Gestión

1.1.1. Sección de Planificación y Ordenación

1.1.2. Sección de Explotación e Infraestructura

Artículo 6 Funciones administrativas.

6.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del

    Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la

    Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los

    anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a

    su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos

    previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los

    órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la

    misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento

    y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas

    presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    -Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los

    órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así

    como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    -Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería

  10. Declarar:

    -La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por

    los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya

    aprobado.

    -La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados

    por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,

    Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de

    su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructuraorgánica

    de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones

    Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén

    relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

  16. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y

    firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad

    Autónoma de La Rioja.

  17. Firmar, previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR