Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español.

De igual forma, el apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, el cual será desarrollado y completado por los centros docentes en uso de su autonomía. El apartado 3, asimismo, especifica, con carácter general para todas las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial, que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 65 % de los horarios escolares.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, que en los años académicos 2008-2009 y 2009-2010 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas previstas en el primer curso de bachillerato y en el segundo curso, respectivamente.

Por tanto, establecida la estructura del bachillerato y fijadas sus enseñanzas mínimas mediante el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborar un nuevo Decreto de currículo para dicha etapa, conforme a las nuevas disposiciones para su aplicación a la nueva ordenación del sistema educativo.

En este Decreto se regula, entre otras cuestiones, el horario escolar correspondiente al cómputo total de horas lectivas semanales en cada uno de los dos cursos del bachillerato, los requisitos de acceso, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado; se introduce la posibilidad de repetir parcialmente el primer curso en determinadas condiciones, reconociendo los aprendizajes demostrados y se contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales, o con necesidades educativas especiales.

Esta etapa postobligatoria tiene como finalidad proporcionar a los alumnos la formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, así como a la educación superior.

La formación intelectual propia de esta etapa propedéutica exige la profundización en los contenidos que configuran el currículo y el dominio de las técnicas de trabajo. Con carácter general, debe utilizarse una metodología educativa activa que facilite el trabajo autónomo de los alumnos y, al mismo tiempo, constituya un estímulo para el trabajo en equipo y sirva para fomentar las técnicas de investigación, aplicar los fundamentos teóricos y dar traslado de lo aprendido a la vida real.

La estructura del bachillerato posibilita que el alumnado curse sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad que le permite elegir unas determinadas materias, lo que ha de repercutir en su futuro académico y laboral. Esta elección se compagina con el estudio de una serie de materias comunes que tienen la finalidad de proporcionar una formación y unos conocimientos generales y comunes, así como aumentar su madurez intelectualy humana y profundizar en aspectos de carácter transversal. Con el fin de completar la formación de los alumnos, el hábito de lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, la adquisición de valores, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Dado que el bachillerato debe favorecer una formación integral del alumno, el currículo incorpora, aparte de los conocimientos académicos de raíz científica, un conjunto de actitudes, valores y normas, con la finalidad de permitir que el alumno actúe con autonomía y responsabilidad en el seno de una sociedad pluralista, en la cual tendrá que convivir con valores, creencias y culturas variadas.

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que a ellos les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este Decreto. Se refuerza así el principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de bachillerato para la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de bachillerato.

Artículo 2 Principios Generales.
  1. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. En régimen ordinario, los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato durante cuatro años, consecutivos o no.

  2. El bachillerato se desarrolla en modalidades diferenciadas organizadas de forma flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

  3. El bachillerato se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

  4. El hábito de lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, la adquisición de valores, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

  5. La Consejería competente en materia de educación contemplará una oferta de enseñanzas de bachillerato a distancia, utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 3 Finalidad.
  1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

  2. Asimismo, las enseñanzas de bachillerato capacitarán a los alumnos para acceder a la educación superior.

Artículo 4 Acceso.
  1. Podrán acceder a los estudios de bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, los alumnos que estén en posesión Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentea efectos académicos.

  2. Asimismo, tendrán acceso a los estudios de bachillerato:

  1. A cualquiera de las modalidades, quienes estén en posesión del título de Técnico, obtenido tras cursar la Formación Profesional de grado medio o del título de Técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente.

  2. A la modalidad de Artes, quienes hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 5 Objetivos de la etapa.

Los alumnos deberán desarrollar a lo largo del bachillerato las capacidades que les permitan:

  1. Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

  2. Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales

  3. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad

  4. Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

  5. Dominar, tanto en expresión oral como escrita, la lengua castellana y conocer las obras literarias más significativas.

  6. Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras objeto de estudio.

  7. Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

  8. Dominar los...

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