Decreto 31/2002, de 31 de mayo, de distinciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.27 establece la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio como una competencia exclusiva autonómica..

En desarrollo de los artículos 2.2. y 3.1 b) de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, de Normas Reguladoras del Deporte en La Rioja, y de la Disposición Adicional 30 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece la presente norma que instituye las Distinciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La institución de unas distinciones deportivas es un medio para premiar con una consideración honorífica especial aquellas conductas o logros que merecen una valoración social. Los estímulos honoríficos que se crean con la presente norma tienen como primer efecto el reconocimiento de una actividad o trayectoria deportiva ya realizada. Junto a ello, se pretende un segundo efecto de impulso y motivación de la actividad deportiva.

Para la consecución de estos fines, el decreto comienza con una clasificación de las distinciones deportivas, siendo objeto de especial consideración los deportistas de las categorías inferiores. Se regula el procedimiento de concesión de las distinciones deportivas en el que participan los medios de comunicación de La Rioja. Tanto en la fase de propuesta y presentación de candidatos, como en la composición del Jurado que eleva la propuesta de premiados a la Dirección General competente en materia deportiva. Finaliza la norma con la regulación del procedimiento de revocación de la distinción deportiva.

Por ello el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 31 de mayo de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Distinciones Deportivas.

Se instituyen las siguientes Distinciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  1. ) Galardón Deportivo de La Rioja.

    El Galardón Deportivo de La Rioja es una distinción de concesión anual instituida para reconocer y premiar actuaciones destacadas o que supongan un logro deportivo durante el año de la convocatoria.

    Esta distinción tendrá las categorías que a continuación se relacionan:

    - Categoría femenina para la mejor deportista riojana

    - Categoría masculina para el mejor deportista riojano

    - Categoría femenina para la mejor deportista promesa riojana

    - Categoría masculina para el mejor deportista promesa riojano

    -Categoría para Entidades Deportivas de La Rioja

    Las categorías promesa comprenden las categorías inferiores de cualquier especialidad deportiva.

    El...

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