Decreto 32/2008, de 23 de mayo, por el que se crea la distinción Insignia de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Transcurridos veinticinco años desde la constitución de la Primera Legislatura Autonómica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con la solemnidad del agradecimiento público, dignificado por la legitimidad democrática de las Instituciones que lo realizan, y dentro del marco de las competencias establecido en el artículo 137 de la Constitución Española de 1978, y los artículos 8.1.1, 13 y 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, este Decreto pretende desarrollar y ampliar el ámbito de aplicación que la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja reguló en su día, creando una nueva distinción para las autoridades públicas

Mediante este Decreto, se pretende dar cabida también en la regulación de honores y distinciones, a las personas que, en su calidad de Consejeros del Gobierno han recibido el reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias, comportamientos y actuaciones que merecen la más alta consideración de la sociedad riojana

La Disposición adicional tercera de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que el Gobierno podrá mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas e instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de mayo de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Creación.
  1. Se crea la distinción Insignia de La Rioja como condecoración destinada a reconocer la labor realizada por los Consejeros que hayan prestado o presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con motivo de la celebración de los veinticinco años desde la constitución de la Primera Legislatura Autonómica.

  2. Cumplido este último requisito, esta distinción podrá concederse a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Administración General del Estado o de cualquier Administración Autonómica, y a Diputados y...

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