Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Primera de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, dictada al amparo del artículo 6.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la Ley.

El Decreto 37/2003 de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de Ley 3/2003, de 3 de marzo, del sector público de La Rioja atribuye a la Dirección General competente en materia de acción exterior en su artículo 4.1.3 c) las funciones relativas al el registro de colectividades riojanas.

El presente Decreto se dicta en aplicación y desarrollo de dicha Ley 6/2005, de 15 de junio citada, y en ella tiene su cobertura normativa. Se adopta de acuerdo con el criterio de intervención mínima, abordando el desarrollo de disposiciones específicas expresamente previstas en la Ley o que requieren una concreción de sus aspectos procedimentales o de gestión.

Este Decreto consta de cuatro capítulos, que integran 19 artículos, así como una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En los citados capítulos la norma regula su objeto, el Registro de Centros Riojanos, el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, así como el Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Presidencia y Acción Exterior y previa deliberación de sus miembros en su reunión de celebrada el día 24 de marzo de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales. Artículo 1
Artículo 1 Objeto del Decreto.

La presente norma tiene por objeto el desarrollo normativo de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, regulando los siguientes extremos:

  1. El Registro de Centros Riojanos.

B) El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

C) El Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Capítulo II El Registro de Centros Riojanos. Artículos 2 a 11
Artículo 2 Naturaleza y finalidad.
  1. El Registro de Centros Riojanos tiene naturaleza pública y queda adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

  2. El Registro de Centros Riojanos es el instrumento de constancia actualizada de los datos esenciales de los centros riojanos, federaciones o confederaciones reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

  3. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas del presente Decreto y por las disposiciones que puedan dictarse para completarlo.

  4. El derecho de acceso al Registro de Centros Riojanos de La Rioja se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Obligación de inscripción.
  1. Todos los centros riojanos, tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Centros Riojanos y de comunicar las variaciones que se produzcan en relación con los datos de su inscripción, lo que conllevará la correspondiente modificación en la inscripción. También, se inscribirán las federaciones o confederaciones de centros riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran centros riojanos aquellos definidos como tal en el artículo 9 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 4 Organización del Registro.

El Registro se divide en dos secciones:

  1. Sección primera: centros riojanos.

B) Sección segunda: federaciones y confederaciones de centros riojanos.

Artículo 5 Tipos de asientos.

En las secciones del registro podrán practicarse las siguientes clases de asientos:

  1. Inscripciones: son los asientos originales de los datos que se formalizan.

B) Anotaciones: son los asientos que reflejan las modificaciones e incidencias producidas con posterioridad.

C) Cancelaciones: son los asientos que dejan sin efecto la inscripción.

Artículo 6 Ficha registral.
  1. Para cada centro o federación de centros riojanos se abrirá ficha registral dentro de la sección correspondiente que permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones registrales que se practiquen.

  2. El contenido de la ficha registral es el siguiente:

    1. Número de solicitud/ número de expediente

    2. Fecha de presentación en el Registro General y número de registro.

      C) Denominación de la entidad.

      D) Domicilio social

    3. Pertenencia a federaciones o confederaciones

    4. Nombre y apellidos de los componentes de la Junta Directiva, con indicación de sus cargos y fechas de elección de la Asamblea General.

    5. Relación de socios cotizantes, con indicación de sus domicilios.

      H) Baja, suspensión o disolución de la entidad.

  3. A cada entidad que se inscriba, se le asignará un número registral correlativo diferenciado, en función de la sección del Registro en la que se practique la inscripción.

  4. Cuando se proceda a la cancelación de una inscripción, el número que ésta tuviese asignado no se le asignará a una nueva entidad sino que se archivarán las actuaciones y a la nueva inscripción se le dará el número correlativo que le corresponda.

Artículo 7 Solicitud de inscripción.
  1. Los centros riojanos y las federaciones y confederaciones deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros Riojanos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que esté legalmente reconocido como tal por acuerdo del Consejo de Gobierno.

  2. La solicitud de inscripción se dirigirá a la Dirección General competente en materia de acción exterior y será formulada por el Presidente de la entidad correspondiente mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a este Decreto, o bien mediante escrito que se ajuste al modelo del Anexo, y que contenga los datos que se exigen.

    La solicitud será presentada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de...

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