Decreto 1/1999, de 19 de abril, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 17.4 y 5, que el Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, correspondiendo la convocatoria de elecciones al Presidente de la Comunidad Autónoma.

Por su parte la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporada por la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, establece que "En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, el decreto de convocatoria se expedirá el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo".

Cumpliendose el presente año el plazo de duración del mandato de los representantes a la Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma, a que hace referencia el citado artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía, se hace preciso, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, proceder a la convocatoria de elecciones al Parlamento de La Rioja.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja, que tendrán lugar el día 13 de junio de 1999.

Artículo 2

Las presentes elecciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja y disposiciones complementarias, así como en la normativa electoral del Estado, en lo que sea de aplicación.

Artículo 3

Conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, la Comunidad Autónoma se constituye en circunscripción electoral única, correspondiendo la elección de treinta y tres Diputados.

Artículo 4

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las 00 horas del día 28 de mayo y finalización a las 00 horas del día 12 de...

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