Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, señala en el apartado octavo de su artículo 9, que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local.

De acuerdo con dicha habilitación estatutaria, se dictó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja está compuesta por 174 municipios distribuidos por todo su territorio. Del total de municipios riojanos, sólo ocho cuentan con una población superior a los 5.000 habitantes. Esto supone que el cinco por ciento de los municipios reúne al setenta y cuatro por ciento de la población.

Además, de los 174 municipios riojanos, 51 tienen una población por debajo de los 100 habitantes. La organización de estos municipios de menos de 100 habitantes presenta características propias, corresponde al Alcalde y la Asamblea vecinal, constituida por todos los electores con derecho a voto en su ámbito territorial, el gobierno y la administración de los mismos.

Esta fórmula de autogobierno ciudadano explica la regulación del régimen de Concejo Abierto que la Ley desarrolla completando la insuficiente regulación básica estatal. Se trata de un sistema organizativo distinto, que implica la adopción de una forma de democracia participativa directa alternativa a la democracia representativa y que viene motivado por la existencia de características socioeconómicas propias derivadas de la pequeña dimensión de estas entidades locales.

Hay que tener en cuenta que todos los municipios, con independencia de su población, desempeñan un papel fundamental en el equilibrio territorial de la región. Pero al mismo tiempo, es necesario tener presente la dificultad que supone para los ayuntamientos con menor número de habitantes la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población y la complicación que representa para el Gobierno Regional el atender las demandas de infraestructuras y servicios por parte de estos municipios.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja no ignora la debilidad constitutiva de buena parte de nuestros municipios y para contrarrestarla apuesta decididamente por el asociacionismo municipal, si bien y en tanto se alcance la consecución de estas fórmulas asociativas resulta imprescindible profundizar en la problemática real de estos pequeños municipios, los cuales, por las características mencionadas, presentan unos problemas para la atención de las demandas de sus habitantes que son similares en todos ellos.

Por lo...

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