Decreto 43/2008, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2006, de 27 de enero, aprobó el primer Plan de Vivienda de La Rioja al amparo de las competencias exclusivas en materia de vivienda que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8. uno.16 de su Estatuto de Autonomía.

Este Decreto complementa y desarrolla el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y además, contempla actuaciones protegidas propias de la Comunidad Autonóma que permiten realizar una política de vivienda atendiendo a las peculiaridades y singularidades propias de nuestro territorio y población y subsanar las carencias detectadas en este sentido en el Plan Estatal.

El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Esta modificación pretende mejorar la funcionalidad del Plan Estatal 2005-2008, ajustar su contenido a las actuales condiciones del mercado inmobiliario y fomentar el alquiler protegido.

La aprobación de esta reforma exige una revisión pormenorizada del Decreto 10/2006, de 27 de enero, para valorar sus efectos en nuestra Comunidad y en consideración a los mismos, redactar un nuevo Plan de Vivienda de La Rioja que conserve su eficacia como instrumento de la política de vivienda en nuestro territorio.

Este Decreto es el resultado de esa revisión, tiene por objeto adaptar el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 a la reforma del Plan Estatal y mantiene la misma estructura del Decreto 10/2006, de 27 de enero.

A tal fin, este Decreto amplía la definición de viviendas protegidas de precio pactado permitiendo esta calificación a las viviendas libres durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde el certificado final de obra, siempre que cumplan las demás condiciones para obtener dicha calificación, y ello en línea con la modificación estatal que permite en dicho plazo calificar como viviendas protegidas de régimen especial, precio general y precio concertado, a viviendas libres que cumplan las condiciones de superficie y precio máximo exigidos para cada figura. Además, los solicitantes de vivienda protegida de precio pactado deberán estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, al igual que los demandantes de cualquier otra vivienda protegida, por ser este Registro el instrumento que permite conocer la demanda de vivienda protegida y controlar las adjudicaciones y para evitar que la exclusión de las viviendas de precio pactado del Registro reduzca su eficacia y utilidad como herramienta de gestión en materia de vivienda protegida.

Por otra parte, el Decreto amplía el régimen de alquiler con opción de compra en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 49.

Asímismo, y como consecuencia de que el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero regula por primera vez las áreas de renovación urbana, este Decreto añade a la relación de posibles subvenciones autonómicas previstas incialmente en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, las destinadas a los beneficiarios de estas actuaciones, si bien no fija el importe de la ayudas por ser esta cuestión objeto del correspondiente Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autonóma de La Rioja, el Ministerio de Vivienda y el Ayuntamiento afectado en virtud del cual se declare el área de renovación urbana.

En otros casos, no se ha considerado conveniente implantar en nuestra Comunidad las reformas estatales en atención a las especiales circunstancias de nuestro mercado inmobiliario y de la demanda de vivienda protegida. Así se mantienen los límites de renta de la vivienda para la concesión de las ayudas a los arrendatarios que figuraban en la redacción inicial del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y que desaparecen en la modificación estatal, de forma que la renta anual de la vivienda deberá estar comprendida entre el 2 y el 9 por ciento del precio máximo establecido para las viviendas de renta básica definidas en el artículo 32. 1 a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Se mantiene, como hasta ahora,la posibilidad de conceder la ayuda autonómica a los arrendatarios si la vivienda está sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia, a diferencia de la nueva regulación de la ayuda estatal a los arrendatarios que excluye de esta ayuda a los arrendatarios de vivienda protegida con limitación de renta, excepto, en los casos de viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada.

Además, el presente Decreto mejora la Hipoteca Joven de La Rioja liberando a los beneficiarios de la obligación de inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y permitiendo la financiación de la compra de viviendas protegidas que con arreglo al Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, tienen precio de venta libre. Así se solventa el vacío en materia de ayudas a la compra de vivienda que sufrían los adquirentes de estas viviendas que no podían beneficiarse de los préstamos convenidos, o de la limitación de precio de las viviendas protegidas y tampoco podían disfrutar de las ventajas de la Hipoteca Joven de La Rioja que el Decreto 10/2006, de 27 de enero, reservaba exclusivamente para las viviendas libres.

Por otro lado, este Decreto resuelve problemas técnicos planteados durante la vigencia del Decreto 10/2006, de 27 de enero. A tal fin, el artículo 15 cita expresamente el artículo 45 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre requisitos para acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción y a las usadas; el artículo 48 permite expresamente solicitar la ayuda al esfuerzo en alquiler por un periodo de tres años a los beneficiarios a quienes se hubiera reconocido inicialmente solamente la ayuda estatal, fijando los límites temporales para solicitar esta ayuda en los distintos supuestos que pueden plantearse; el artículo 54 establece que sólo pueden alquilar a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler las personas físicas, siendo esta condición un requisito exigible para los propietarios que ofrecen su vivienda y para los demandantes que solicitan vivienda en alquiler;; el artículo 55 indica que las ayudas a los propietarios de la Bolsa de Vivienda en Alquiler serán compatibles con las ayudas a los propietarios de viviendas libres para arrendarlas establecidas en el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio; la disposición transitoria segunda permite aplicar la nueva normativa fiscal para el cómputo de ingresos una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo 2007.

Considerando la especial situación del mercado inmobiliario actual y en atención a las demandas de los agentes sociales, se modifica la disposición adicional tercera sobre repercusión máxima de suelo y urbanización para fomentar la promoción de viviendas protegidas en nuestra Comunidad.

Por último, razones de técnica legislativa justifican que se haya optado por aprobar un nuevo decreto en vez de modificar el Decreto 10/2006, de 27 de enero.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, así como la disposición de la normativa necesaria para complementar y gestionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, aprobado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.

El Plan extenderá sus efectos desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo previsto en este Decreto, las definiciones de los términos familia, comprador, promotor, actuación protegida, ingresos familiares, Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, calificación o declaración de una actuación como protegida, precio básico nacional, ámbitos territoriales de precio máximo superior y personas con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, entendiendo que las referencias que allí se hacen a dicho Plan lo son al Plan de Vivienda de La Rioja y las relativas a la...

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