Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja ha venido dictando a lo largo de los últimos años diversas normas en materia de vivienda que complementaban los diferentes planes estatales aprobados por la Administración del Estado. La reciente entrada en vigor del Plan Estatal 2005-2008, aprobado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, conlleva la necesidad de fijar diversos parámetros por las comunidades autónomas y supone una magnífica oportunidad para revisar toda la normativa existente y para desarrollar plenamente las competencias que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta en materia de vivienda. Por ello y de acuerdo con las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma de la Rioja tiene atribuidas en el artículo 8.1.16 de su Estatuto de Autonomía, se propone la redacción y aprobación del primer Plan de Vivienda de La Rioja cuyo objeto fundamental no es otro que facilitar el acceso a la vivienda a aquellas familias que mayores dificultades presentan atendiendo a las peculiaridades y singularidades de nuestro territorio y nuestra población y a las carencias detectadas en este sentido en el referido Plan Estatal.

Así el plan de Vivienda de La Rioja se estructura en tres grandes capítulos. El primero de ellos contempla la definición de todos los conceptos necesarios para la comprensión y ejecución del Plan, destacando, entre otros, los siguientes: el objeto y ámbito de aplicación, los ciudadanos beneficiarios del Plan, las actuaciones protegidas, los precios máximos de venta de todas las viviendas protegidas, el cómputo de los ingresos familiares y las condiciones para el acceso a las ayudas financieras previstas.

El capítulo segundo contiene propiamente "el plan de vivienda", cuyos aspectos más relevantes son:

- La creación de una nueva figura autonómica de vivienda de nueva construcción, denominada vivienda de precio pactado, cuyo precio máximo de venta pretende situarse en un punto intermedio entre la vivienda libre y la vivienda protegida tradicional, cuyo fin primordial es facilitar el acceso a la vivienda a aquellas familias cuyo nivel de rentas le impedía el acceso a una vivienda protegida y sin embargo presentaba dificultades para acceder a una vivienda libre.

- Establecimiento de nuevas ayudas para la adquisición de viviendas nuevas y usadas unidas al esfuerzo económico.

- La regulación y mejora de las condiciones de la hipoteca joven.

- La creación de disposiciones específicas de rehabilitación, atendiendo especialmente al medio rural, a las áreas de rehabilitación integral y a los centros históricos.

- La disposición de la promoción de viviendas en régimen de arrendamiento con opción de compra.

- La regulación autonómica de las ayudas a los arrendatarios.

Por último, el tercer capítulo contiene medidas de gestión que serán desarrolladas mediante las disposiciones normativas que se consideren necesarias.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero Vivienda, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2006, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, así como la disposición de la normativa necesaria para complementar y gestionar el Plan Nacional de Vivienda 2005-2008 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Plan extenderá sus efectos desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo previsto en este Decreto, las definiciones de los términos familia, comprador, promotor, actuación protegida, ingresos familiares, Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, calificación o declaración de una actuación como protegida, precio básico a nivel nacional, ámbitos territoriales de precio máximo superior y personas con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, entendiendo que las referencias que allí se hacen a dicho Plan lo son al Plan de Vivienda de La Rioja y las relativas a la Administración General del Estado lo son a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Y además, a los mismos efectos se entenderá por:

1. Viviendas protegidas.

Viviendas protegidas serán las así calificadas o declaradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.

Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir el alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.

Las viviendas protegidas para venta, podrán calificarse o declararse en función de los ingresos de los solicitantes, de régimen especial, de precio general, de precio concertado y de precio pactado.

Igualmente, las viviendas protegidas para arrendamiento, podrán calificarse o declararse de renta básica y de renta concertada.

También tendrán la consideración de viviendas protegidas aquellas de nueva construcción calificadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja como de alquiler con opción de compra durante cinco o diez años, cuya renta podrá ser también básica o concertada.

2. Viviendas usadas.

Son las viviendas libres o protegidas cuya adquisición, en segunda o posterior transmisión, se considera protegida previo el cumplimiento de determinadas condiciones, y cuyo precio de venta, en siguientes transmisiones, o de renta, si es que se ocupan en régimen de arrendamiento, está limitado conforme a lo establecido en la normativa autonómica aplicable.

3. Ayudas.

Además de las medidas destinadas por la Administración General del Estado para el cumplimiento del Plan 2005-2008 y reguladas en el mismo, son las medidas y los recursos, financieros o de otro tipo, que la Comunidad Autónoma de La Rioja destina al cumplimiento del objeto de este Decreto que podrán ser:

3.1. Ayudas no financieras:

  1. El establecimiento de precios máximos de venta y de adjudicación de las viviendas protegidas.

  1. El establecimiento de precios máximos de renta de las viviendas en régimen de arrendamiento.

  2. La generación de suelo edificable, con unos precios máximos de repercusión que permitan la promoción y existencia de viviendas protegidas de nueva construcción.

    3.2. Ayudas financieras.

  3. Los préstamos convenidos que pudieran suscribirse acogidos a convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de vivienda y las entidades de crédito colaboradoras del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, para compradores y promotores de actuaciones protegidas.

  4. Las ayudas económicas autonómicas directas mediante la aportación de recursos presupuestarios propios en forma de subsidios de préstamos, subvenciones y ayudas.

    Las ayudas previstas en este Decreto son independientes de los beneficios fiscales que pudieran corresponder a los destinatarios de aquéllas.

Artículo 3 Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan.

Podrán ser ciudadanos beneficiarios del Plan de Vivienda de La Rioja los mismos que los así definidos en el artículo 3 del Plan Estatal 2005-2008, Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. No obstante, además de los ciudadanos que se encuentren en las situaciones previstas en el Plan Estatal 2005-2008 se considerarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja como de protección preferente a las familias con ingresos familiares inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Artículo 4 Actuaciones protegidas.

Además de las actuaciones relacionadas en el artículo 4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se considerarán como protegidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes:

1. La promoción de viviendas protegidas en régimen de alquiler con opción de compra.

2. El fomento de medidas para facilitar el acceso a viviendas libres como la hipoteca joven de La Rioja o instrumentos similares.

3. La potenciación y desarrollo de programas de fomento de alquiler, como la Bolsa de Vivienda en Alquiler de La Rioja.

Artículo 5 Duración del régimen de protección de las viviendas protegidas y limitación del precio de las viviendas usadas.

Tanto la duración del régimen de protección y la posibilidad de descalificación de las viviendas protegidas de nueva construcción, como el precio de venta de las segundas transmisiones de viviendas protegidas se regirán por la normativa autonómica aplicable.

La ayuda para la adquisición protegida de las viviendas usadas, y de las definidas en los apartados c y d del artículo 27 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, implicará que los precios de venta en las siguientes transmisiones de aquéllas estarán limitados durante el período que establezca la normativa autonómica aplicable.

Artículo 6 Precios máximos de venta. Ámbitos territoriales de precio máximo...

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