Decreto 7/2011, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
La aprobación del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad supuso reglamentar de una forma exhaustiva la reserva del 7% sobre al Oferta de Empleo Público que hace la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho Decreto introdujo como importante novedad la posibilidad de que la convocatoria de los aspirantes con discapacidad se realizara de forma independiente, previa negociación con la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa.
Una vez comprobado el valor que ha tenido esta regulación en las pruebas de acceso al empleo público en nuestra Administración, se considera conveniente seguir ahondando regular procedimientos que permitan a las personas con alguna discapacidad acceder a la Administración en las mismas condiciones que el resto de aspirantes. Por ello se propone una modificación del Decreto para incorporar de forma separada a personas que padezcan alguna discapacidad intelectual.
En ese sentido, y para garantizar el acceso a estas personas a la Función Pública autonómica, se considera conveniente regular una cuota distinta de acceso, en este caso del 2% sobre el total de la Oferta, y que es parte del 7% de reserva mínima garantizada por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990. Asimismo, se considera conveniente que este turno de reserva se separe del turno genérico de discapacidad, para garantizar el acceso de este personal a través del concurso-oposición o del sistema de concurso de valoración de méritos regulado en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El puesto de trabajo al que se accederá vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo que determinará las características necesarias para ocuparlo, estableciendo las adaptaciones y ajustes necesarios en el puesto de trabajo para su ocupación efectiva.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2011, acuerda aprobar...
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