Decreto 95/2020, de 14 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para "La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno".

La Disposición Adicional Primera ('Entidades del Sector Público') del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribe el Organismo Autónomo 'Servicio Riojano de Salud' a la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Por su parte, el artículo 8.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de octubre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
  1. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en los términos establecidos en los artículos 87, 91, 92 y 93 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, y del artículo 6 del Decreto 121/2007, de 5 de octubre, por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el órgano de dirección del Organismo Autónomo y del Área de Salud de La Rioja.

  2. Corresponden a la persona titular de la Gerencia, bajo las directrices de la Presidencia del Organismo Autónomo, las funciones y competencias establecidas en la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

  3. El régimen retributivo de la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud será el establecido en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Rioja para los/las Consejeros/as.

Artículo 2 Estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La Gerencia del Servicio Riojano de Salud está integrada por direcciones sanitarias y no sanitarias, con la siguiente estructura:

  1. Direcciones no sanitarias:

    1. La Dirección de...

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