Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.5 del Estatuto de[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] Autonomía de La Rioja, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene en el marco de la legislación básica del Estado.

Fue la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como norma vertebradora del Sistema Nacional de Salud, la que reguló todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y determinar las actuaciones generales de las Administraciones Públicas para garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.

Igualmente en La Rioja, asumidas las funciones y servicios sanitarios que fueron transferidos por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, determina los diversos niveles asistenciales entre los que cabe destacar el nivel de urgencias y emergencias sanitarias, nivel altamente cualificado por la respuesta inmediata que ante la emergencia debe oponer el sistema sanitario para evitar un fatal desenlace.

Dentro de la máxima urgencia, las enfermedades cardiovasculares y en especial la parada cardiaca, por sus fatales consecuencias, han de recibir una respuesta inmediata.

Desde hace años las organizaciones científicas vienen recomendando y alentando políticas sanitarias orientadas a la asistencia precoz de la parada cardiaca extrahospitalaria. Tal es el caso del International Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR), comité que reúne a las principales organizaciones científicas mundiales en materia de prevención y asistencia a la parada cardiaca y muerte súbita.

Entre otras recomendaciones, se incluye la implantación y desarrollo de programas de acceso público a la desfibrilación externa automática y semiautomática en medio extrahospitalario.

La actuación ante una parada cardiorrespiratoria exige una acción integral entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia, siendo de especial relevancia la figura del primer interviniente, que es quien tiene el contacto inicial con el paciente, identifica la situación de parada cardiorrespiratoria y utiliza la desfibrilación de forma inmediata, mientras llegan los equipos de asistencia sanitaria urgente extrahospitalarios.

El avance en el desarrollo tecnológico de los desfibriladores semiautomáticos externos permite que estos puedan ser utilizados fuera de los espacios sanitarios, por personal ajeno a la profesión sanitaria con seguridad, en un intento inicial de procurar de la forma más precoz posible, la terapia más eficaz y segura actualmente en el tratamiento de los casos de muerte súbita cardiaca con ritmo cardiaco desfibrilable. Por tanto, ya que se debe prestar atención, con la debida seguridad, pero también de la forma más precoz posible, se debe facilitar que la distribución y uso de los desfibriladores semiautomáticos externos sea la mayor posible y para toda la población, hasta la llegada de los recursos sanitarios de emergencias.

Todo lo anterior llevó, dadas las características sociales, geográficas y sanitarias, a la publicación del Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja ( BOR de 4 de agosto de 2008 y Corrección de errores BOR de 15 de octubre de 2008) y a su modificación mediante el Decreto 140/2011, de 28 de octubre (BOR de 2 de noviembre de 2011).

Con carácter nacional, ese marco legal se estableció mediante el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

La prevención de la muerte súbita requiere de la participación comunitaria en la asistencia sanitaria urgente en cooperación con los servicios profesionales de urgencia y emergencia. Por este motivo, es recomendable que se adhieran a dicha prevención aquellas entidades, empresas, establecimientos o servicios públicos o privados donde reciban, transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas, tal y como recomiendan las organizaciones científicas nacionales e internacionales.

Así mismo, la asistencia a la parada cardiaca es una emergencia y como tal puede implicar la llegada precoz al lugar del suceso de agentes de servicios de emergencias diferentes al sanitario tales como bomberos, policías locales y Protección Civil, por lo que se considera conveniente que este personal disponga de desfibriladores.

De acuerdo con la normativa básica estatal, considerando que existe experiencia acumulada en la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, existiendo un alto grado de concienciación social ante el problema de la muerte súbita, el consenso entre profesionales y el interés de la administración sanitaria en promover y facilitar el uso del desfibrilador semiautomático externo (DESA) fuera del ámbito sanitario, suprimiendo barreras innecesarias y facilitando el acceso público a la desfibrilación para aumentar la supervivencia de la parada cardíaca, se ha considerado oportuno proceder a la aprobación de una nueva norma que regule en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, la instalación y uso del DESA fuera del ámbito sanitario.

El decreto regula la comunicación de instalación de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los procedimientos para la acreditación para su utilización por personal no sanitario y para impartir formación para su utilización y el tratamiento de los datos personales en relación a dichos procedimientos teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE y demás normativa vigente en esta materia que resulte aplicable.

También regula el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja y sus Secciones como instrumento que permite conocer los desfibriladores instalados fuera del ámbito sanitario y las personas acreditadas para su utilización así como para impartir formación para su utilización en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, además de contribuir a garantizar el adecuado ejercicio de la función de atención a las urgencias y emergencias sanitarias. Así mismo, se permite la elaboración de un mapa geográfico completo del despliegue de los desfibriladores que se encuentran instalados y su publicación con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca.

Por todo ello el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. Regular la instalación y la utilización, fuera de los centros o entornos sanitarios, de los desfibriladores semiautomáticos externos, ante una situación de parada cardiaca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por medio de su atención inmediata.

  2. Establecer los requisitos de formación, y el contenido de la misma, para la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario, así como los requisitos de las personas o entidades formadoras.

Artículo 2 Ámbito.
  1. El presente decreto será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas fuera del ámbito sanitario ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan instalado uno o varios desfibriladores semiautomáticos externos, vayan a instalarlos o utilizarlos o impartan formación para su utilización.

  2. Quedan excluidos de la aplicación de este decreto los centros, servicios y establecimientos sanitarios sujetos a autorización administrativa.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entiende por:

  1. Desfibrilador semiautomático externo, DESA: producto sanitario que cumple la normativa aplicable, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación, y administrar, con intervención de una persona, una descarga eléctrica con la finalidad de establecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad. A los efectos de esta norma se equipara el término DESA con DEA (desfibrilador externo automático).

  2. Personal sanitario: toda persona cuya su profesión sanitaria titulada viene regulada por la Ley

    44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Este personal no requerirá la acreditación para la utilización del DESA.

  3. Primer interviniente: persona que tiene contacto inicial con el paciente, que identifica la situación de parada cardiorrespiratoria, alerta a SOS Rioja a través del 112 disponiendo la respuesta sanitaria e inicia las maniobras de reanimación básicas en el lugar del suceso.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Instalación y requisitos

Artículo 4 Instalación e inscripción.
  1. Cualquier persona física o jurídica podrá instalar uno o varios desfibriladores semiautomáticos externos en sus dependencias.

  2. Los interesados en instalar un DESA presentarán, conforme dispone el artículo 9, con carácter...

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