Decreto 7/2018, de 20 de abril, de desconcentración de facultades en materia de contratos menores en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se estructura en cinco centros directivos, una Secretaría General Técnica y cuatro Direcciones Generales.

Para el ejercicio de sus competencias y la consecución de sus objetivos la Consejería ha contado con la figura de la delegación de competencias, que se materializa en la Resolución 969/2015, de 4 de agosto, y que alcanza a materias tales como la responsabilidad patrimonial, la tramitación de subvenciones, y las encomiendas de gestión y la contratación.

Esta última materia contiene un doble tratamiento, puesto que la delegación recae en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de la Consejería, respecto de las materias propias de cada órgano, y lo hace en toda su extensión para los contratos con financiación FEADER, quedando circunscrita y limitada al ámbito de los contratos menores en caso de no contar con dicha financiación.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, vigente desde marzo de 2018, establece en su artículo 61.2 que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.

El artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

A su vez, Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 20 establece: '1. El Gobierno y los Consejeros pueden desconcentrar las competencias propias en los...

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