Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto 6/2020, de 24 de agosto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una nueva estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados, dando cobertura a las nuevas competencias asumidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.
  1. La Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Igualdad.

- Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

- Dirección General de Cooperación y Agenda 2030.

- Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación.

1.1 Sección de Normativa y Asistencia Jurídica

1.2. Sección Presupuestaria y de Régimen Interior

Artículo 3 Dirección General de Igualdad

Integran la Dirección General de Igualdad las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Igualdad.

1.1. Sección de Igualdad.

Artículo 4 Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

Integran la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Participación, Información y Atención al Ciudadano.

1.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

1.2. Sección de Publicaciones y Documentación.

1.3. Área de Participación Ciudadana.

Artículo 5 Dirección General de Cooperación y Agenda 2030.

Integran la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030 las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Cooperación y Agenda 2030.

1.1 Sección de Cooperación.

1.2 Sección Agenda 2030.

Artículo 6 Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Integran la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Gestión Técnica de Redes de Información

1.1. Área de Asistencia Jurídica.

Artículo 7 Funciones administrativas
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

    10. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

    11. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    12. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    13. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    14. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    15. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

    16. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    17. Coordinar la tramitación de los...

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