Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda y Administracin Pblica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.
De conformidad con dicho Decreto 6/2020, de 24 de agosto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una nueva estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados, dando cobertura a las nuevas competencias asumidas.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 2020, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
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La Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Igualdad.
- Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.
- Dirección General de Cooperación y Agenda 2030.
- Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación.
1.1 Sección de Normativa y Asistencia Jurídica
1.2. Sección Presupuestaria y de Régimen Interior
Integran la Dirección General de Igualdad las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Igualdad.
1.1. Sección de Igualdad.
Integran la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Participación, Información y Atención al Ciudadano.
1.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.
1.2. Sección de Publicaciones y Documentación.
1.3. Área de Participación Ciudadana.
Integran la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030 las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Cooperación y Agenda 2030.
1.1 Sección de Cooperación.
1.2 Sección Agenda 2030.
Integran la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Gestión Técnica de Redes de Información
1.1. Área de Asistencia Jurídica.
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:
1.2.1. En el ámbito de su Consejería:
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Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La asistencia técnica y administrativa al Consejero.
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Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.
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La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.
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La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.
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Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.
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Coordinar la tramitación de los...
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