Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el derecho a la carrera profesional y la evaluación del desempeño, remitiendo su regulación a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de ese Estatuto.

La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de grado, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia del interesado, valorándose de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, si bien existe la posibilidad de incluir otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

La herramienta clave para la instauración de esa carrera profesional horizontal es el diseño de un sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos basado en los principios de igualdad, objetividad y transparencia.

El Gobierno de la Rioja, comprometido en la mejora permanente de los servicios públicos, quiere poner de relieve la importancia que tiene el empleado público en la puesta en funcionamiento de una Administración dinámica y de calidad, capaz de adaptarse a las necesidades cambiantes, superando la concepción tradicional del puesto de trabajo como conjunto acotado de tareas permanentes.

La implantación de un modelo de Función Pública que prima la promoción profesional en el empleo público, produce el incremento de la motivación y satisfacción de los empleados públicos, y con ello mejora el rendimiento y la productividad de los mismos, como declaraba la Comisión de Expertos para la redacción del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido se puede afirmar que un buen diseño de carrera permite mejorar la eficacia y la eficiencia del empleado público que repercute en una mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos que tiene encomendados la Administración.

En consecuencia, mediante resolución número 272/2016, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, de 13 de mayo de 2016, por el que se ratifica el Acuerdo de Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de recuperación de derechos de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su apartado segundo, las partes firmantes rubrican la voluntad de implantar un sistema de carrera profesional basado en la evaluación del desempeño y el inicio de los trámites necesarios para su progresiva puesta en funcionamiento.

La Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017, en su artículo 46, introduce una modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se añade a la ley un nuevo artículo 32 bis por el que se regula la carrera horizontal de los funcionarios de carrera e introduce una serie de principios rectores, acordes a los artículos 16.3.a), 17.a), 20 y 24.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de impulsar la profesionalización y cualificación de la Función Pública.

Sin perjuicio de la habilitación normativa contenida en el apartado 4 del citado artículo 32 bis de la Ley 3/1990, de 29 de junio, para regular mediante decreto el sistema de grados, determinando los requisitos, la forma de acceso y el régimen retributivo de los mismos; el Gobierno de La Rioja aprueba el presente Decreto que tiene por objeto desarrollar la carrera horizontal y el proceso de evaluación del desempeño, al amparo del artículo 31.5 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que en el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del citado Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, de acuerdo con la legislación del Estado dictada en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

El Decreto consta de treinta y ocho artículos agrupados en seis títulos, tres disposiciones adicionales relativas a su aplicación al personal funcionario interino, al personal funcionario docente no universitario y personal laboral, dos disposiciones transitorias que regulan el procedimiento extraordinario de convocatoria del Grado I de carrera horizontal y las cuantías correspondientes al Grado I para el ejercicio 2017, y una disposición final que regula la entrada en vigor del Decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

El Título I, bajo el epígrafe de disposiciones generales regula los ámbitos objetivo y subjetivo del decreto, el concepto de carrera horizontal, sus características, su estructura y el acceso a la misma. Por su parte el Título II define la progresión en el sistema de carrera horizontal, identificando los requisitos para dicha progresión y los tiempos de permanencia mínimos en cada uno de los grados; mientras que el Título III se refiere a los aspectos retributivos del grado de carrera profesional.

En estos títulos, la norma diseña una carrera horizontal que responde a los principios de voluntariedad, igualdad, transparencia y objetividad ligada a los resultados de la evaluación del desempeño del empleado público. Asimismo se articula en cuatro grados, cuya adquisición conlleva la percepción del complemento de grado y el derecho, una vez cumplido el tiempo de permanencia mínimo, a participar en la convocatoria del grado superior al adquirido.

El Titulo IV dedicado a la evaluación del desempeño, se divide en cuatro capítulos que definen los bloques de valoración, quienes son los evaluables y quienes los evaluadores, el objeto de la evaluación del rendimiento, la competencia y profesionalidad en el desempeño de tareas, la formación y la transferencia del conocimiento diferenciando la transmisión y la difusión del mismo.

Este título permite conocer el objeto de la evaluación del rendimiento, que no es sino el cumplimiento y consecución de los objetivos estratégicos, colectivos e individuales, que se definen previamente, son cuantificables y medibles, y cuyo cumplimiento será valorado anualmente y conforme a la puntuación otorgada en las órdenes de convocatoria. También se determinan las dimensiones evaluables de la competencia y profesionalidad en el desempeño de tareas y se fijan los aspectos valorables de la formación de los empleados públicos y de la transmisión y difusión del conocimiento.

El título V contempla, bajo el epígrafe situaciones especiales, la incidencia que tiene tanto en el requisito del periodo de permanencia de la carrera horizontal como de la evaluación del desempeño de los empleados públicos, los periodos en que permanezcan en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo o de familiares, excedencia por motivo de violencia de genero o por razón de violencia terrorista, excedencia forzosa y permiso por acción sindical. Asimismo existe una previsión para los periodos en que un empleado público se encuentra en situación de incapacidad temporal o de permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento.

Finalmente el Título VI describe el procedimiento para el acceso al grado de carrera superior, regulando la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del mismo. El procedimiento se iniciará por solicitud a través de medios electrónicos del funcionario de carrera interesado conforme a las convocatorias anuales que formalizará la Administración, bien a través del titular de la consejería competente en materia de función pública para los funcionarios de carrera de la administración general u organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien del titular de la consejería competente en materia de educación para los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes. Asimismo, se crea un Comité coordinador y de garantías para cuerpos no docentes y otro para cuerpos docentes, encargado de velar por la aplicación de criterios homogéneos en el funcionamiento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, se determinan sus componentes y su intervención en el procedimiento de revisión del procedimiento que puede ser instado por los interesados.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, y en concreto conforme a su artículo 37 letras c) y d), el borrador de Decreto ha sido objeto de un proceso de negociación colectiva en el seno de la Mesa de Negociación prevista en su artículo 34 y el Comité de Empresa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, oido el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TITULO I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito Objetivo.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la carrera horizontal y el proceso de evaluación del desempeño del personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.3.a) y 17 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del...

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