Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Convención Internacional[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, recoge como principios fundamentales la autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, obligando a los Estados Partes a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

En el ámbito estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 del Texto Constitucional, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, se aprueba el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con el objeto de establecer, tal y como se señala en su exposición de motivos, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios, en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. El artículo 79 de este mismo texto legal dispone que el régimen de infracciones y sanciones que se establece su título III será común en todo el territorio del Estado.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, regula en su artículo 8.1, la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; para la asistencia y servicios sociales; y para la promoción e integración de personas con discapacidad y de los grupos sociales más necesitados de una especial protección. Así mismo en su artículo 7.2 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dictó el 11 de diciembre de 2001, la Orden 17/2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, con el fin de ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de sus beneficiarios.

Con el fin de regular dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento contempladas en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, el procedimiento de concesión y renovación, los derechos y obligaciones de los titulares de las tarjetas de estacionamiento, el modelo de tarjeta, así como las condiciones que garanticen la igualdad de uso, se dicta la presente norma.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 16 de febrero de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPITULO I Artículos 1 a 14

Objeto y definición

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

Artículo 2 Definición de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Artículo 3 Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento.
  1. La tarjeta de estacionamiento concedida de conformidad con el procedimiento previsto en el presente decreto tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

  2. Los titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por una Administración Pública de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas en este territorio con los mismos derechos y obligaciones que los contemplados en este Decreto.

Artículo 4 Plazas de aparcamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento.
  1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento, reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

  2. Los Ayuntamientos mediante ordenanza, podrán determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

  3. Las reservas de plazas en los centros de actividad de los núcleos urbanos se cumplirán sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad en lo referido a reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en las zonas y espacios abiertos así como en los edificios destinados a garajes y aparcamientos de uso público.

Artículo 5 Modelo de tarjeta de estacionamiento.
  1. El modelo de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se expedirá a los titulares del derecho previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6, se recoge en el Anexo II del presente decreto.

  2. Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la recomendación (2008/2005/CE), o normativa que complemente o sustituya, y contendrá, en la mitad derecha del reverso de la misma, el logo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, la tarjeta incorporará, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.

Artículo 6 Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.
  1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condición de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en al artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con...

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