Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural; calidad agroalimentaria; reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación; cohesión territorial, urbanismo, y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia agricultura, ganadería, desarrollo rural; calidad agroalimentaria; reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación; cohesión territorial, urbanismo, y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

    1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

    1.2. Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

    1.3. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

    1.4 Sección de Recursos

  2. Servicio de Coordinación Administrativa.

    2.1. Sección de Gestión Económica

    2.2. Sección de Contratación y Régimen Interior

  3. Servicio de Auditoría Interna.

  4. Área de Estadística

    4.1. Sección Estadística y Estudios.

    4.2. Observatorio de precios.

Artículo 3 Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ayudas a las rentas y SIGC.

    1.1. Sección de Ayudas por superficie

    1.2. Sección de Ayudas a la producción ganadera

    1.3. Sección de Ayudas Agroambientales.

    1.4. Sección de Sistemas de Información Geográfica PAC

    1.5. Área de Controles del Sistema Integrado

  2. Servicio de Ganadería.

    2.1. Sección de Sanidad Animal.

    2.2. Sección de Identificación y Bienestar Animal.

  3. Servicio de Investigación Agraria y sanidad vegetal.

    3.1. Sección de Investigación vitivinícola

    3.2. Sección de la Estación Enológica de Haro.

    3.3. Sección de Gestión de Medios Agrarios.

    3.4. Sección de Protección de Cultivos

    3.5. Área de Proyectos de Investigación e Innovación Agroalimentaria.

  4. Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional.

    4.1. Área de Producción Agraria

    4.1.1. Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

    4.2. Sección de Calidad del Laboratorio Regional.

    4.3. Sección Química del Laboratorio Regional.

    4.4. Sección Biológica del Laboratorio Regional

  5. Servicio de Registros Agrarios.

    5.1 Sección de Registro de Explotaciones Agrarias.

    5.2 Sección de Registro de Viñedo.

Artículo 4 Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

Integran la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico los siguientes órganos y unidades:

1 Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

1.1. Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

1.2. Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias.

1.3. Sección de Ayudas a la Formación y el Asesoramiento Agrario.

1.4. Sección de Sectores Especiales.

1.5. Área de Despoblación y Nuevas ruralidades.

1.5.1. Sección Reto Demográfico.

1.6. Sección de Programa de Ayudas al Viñedo.

  1. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

    2.1. Sección de Regadíos.

    2.2. Sección de Obras y Proyectos.

    2.3. Sección de Concentración Parcelaria.

  2. Servicio de Calidad Agroalimentaria.

    3.1. Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

    3.2. Sección de Control de Calidad Alimentaria.

Artículo 5 Dirección General Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

Integran la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda los siguientes órganos y unidades:

  1. Servicio de Urbanismo.

    1.1. Área de Gestión e Inspección Urbanística.

    1.1.1. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable.

    1.1.2. Sección de Inspección Urbanística.

    1.1.3. Sección de Gestión Urbanística.

  2. Servicio de Ordenación del Territorio.

    2.1. Área de Planificación Territorial.

    2.1.1. Sección de Datos Geográficos y Cartografía.

    2.1.2 Sección de Sistema de Información Territorial.

  3. Servicio de Vivienda.

    3.1. Sección Vivienda y Calidad en la Edificación.

  4. Servicio de Inspección, Ordenación y Planes.

    4.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística.

    4.2. Sección de Rehabilitación.

Artículo 6 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos...

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