Decreto 49/1998, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 16/1997, de 21 de marzo, en cuanto a la composición de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En el Decreto 16/1997, de 21 de marzo, regulador de las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente, se determina que formarán parte de ella representantes de todas las Consejerías cuyas competencias puedan tener relación, directa o indirectamente, con aspectos medioambientales.

La Ley 7/1997, de 3 de octubre, crea la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos fines generales son favorecer el crecimiento económico de la región y el incremento y la consolidación del empleo, así como corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.

El impulso del crecimiento económico debe integrar en sus criterios consideraciones referentes a cuestiones que con él se relacionan o que por él pudieran verse afectados. Esta idea inspira las más recientes directrices europeas en lo que se refiere a los aspectos ambientales (Quinto Programa Comunitario de Medio Ambiente). Éstos habrán de informar todas las actuaciones de las demás políticas, constituyéndose así en un criterio que ha de empezar a considerarse como de carácter horizontal.

Las actuaciones que la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja lleve a efecto tienen, en este sentido, que estar conectadas de algún modo con las apreciaciones medioambientales; con tal objeto, se modifica a través de la presente norma la composición de la Comisión de Medio Ambiente, al efecto de integrar en ella un representante de la mencionada Agencia. La Comisión se adaptará así a la nueva situación que deriva de la creación de un organismo público, y éste integrará un representante en el principal órgano consultivo en materia medioambiental, produciéndose de este modo un contacto permanente entre quien ha de promocionar el desarrollo y quien ha de velar porque el mismo siga caminos respetuosos con nuestro entorno.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 1998, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto 16/1997, de 21 de marzo, por el que se regulan las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente, quedando redactados como sigue:

Artículo 4. Composición del Pleno de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión...

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