Decreto 48/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Los objetivos marcados no pueden ser ajenos al prolijo derecho internacional en materia medioambiental, compuesto por tratados y convenios internacionales, el derecho comunitario, la Constitución y la normativa estatal cuyo objeto común es preservar un medio ambiente sano, en equilibrio y prevenir y castigar las acciones contrarias a dicho objetivo. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja es de importancia capital la conexión con iniciativas medioambientales sostenibles y de defensa de la naturaleza, en el ámbito nacional e internacional, ejemplo de los cuales sirvan como ejemplo la Red Natura 2000, Acuerdo de París o los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
  1. La Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

    1.1.1. Negociado de personal

    1.2. Sección de Contratación.

    1.3. Parque Móvil con nivel orgánico de sección.

  2. Servicio de Ordenación y Planificación Jurídica.

    2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

    2.2. Sección de Gestión Técnica.

Artículo 3 Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Integración Ambiental.

    1.1. Área de Prevención Ambiental.

    1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

    1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

    1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental.

    1.1.4. Sección de Ordenación Minera.

    1.2. Sección de Inspección ambiental

  2. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

    2.1. Sección de Residuos.

    2.2. Sección de Planificación Ambiental.

  3. Servicio de Obras Hidráulicas.

    3.1. Sección de Gestión Hidráulica.

    3.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas.

Artículo 4 Dirección General de Biodiversidad.

Integran la Dirección General de Biodiversidad las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

    1.1. Área de Planificación.

    1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

    1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

    1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

    1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.

    1.3.1. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.

    1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

    1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

  2. Servicio de Gestión Forestal.

    2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.

    2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

    2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.

    2.2.1. Sección de Ordenación.

    2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

    2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

  3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

    3.1. Área de Protección y Producción Forestal.

    3.1.1. Sección de Protección Forestal.

    3.1.2. Sección de Producción Forestal.

    3.2. Área de Caza y Pesca.

    3.2.1. Sección de Caza.

    3.2.2. Sección de Pesca.

Artículo 5 Dirección General de Infraestructuras.

Integran la Dirección General de Infraestructuras las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Carreteras.

    1.1. Área de Construcción y Conservación.

    1.1.1. Sección de Conservación y Explotación.

    1.1.2. Sección de Laboratorio.

    1.1.3. Sección de Dirección de Obras.

    1.2. Área de Planificación y Proyectos.

    1.2.1. Sección de Apoyo Técnico.

    1.3. Área de Gestión Administrativa.

    1.3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones.

  2. Servicio de Transportes.

    2.1. Área de Inspección y Gestión.

    2.1.1. Sección de Planificación y Ordenación.

    2.1.2. Sección de Explotación e Infraestructuras.

Artículo 6 Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Integran la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático la siguiente unidad administrativa:

  1. Servicio de Transición Energética.

    1.1. Sección de Energía.

    1.2. Sección de Programas y Subvenciones.

  2. Servicio de Cambio Climático.

Artículo 7 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes...

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