Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de juni[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]o, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 70.2.r) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 10 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, establecen el marco legal de la oferta de empleo público.

A su vez, el artículo 51 de la Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2017, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Esta limitación se ve exceptuada en determinados sectores y administraciones, relacionados en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento. En los sectores y administraciones no recogidos en el citado apartado, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. En concreto, y en atención a dicha posibilidad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja acuerda aprobar para el año 2017 la Oferta de Empleo Público para el acceso a los Cuerpos y Categorías de los sectores relacionados en el Anexo del presente Decreto.

Asimismo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece el procedimiento de cálculo de tasa de reposición de efectivos indicadas anteriormente, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

También prevé la citada ley que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá hasta un noventa por ciento de las plazas, que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Estos procesos se incluirán en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019.

Además, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De otro modo, el apartado octavo del artículo 51 de la Ley 2/2017, de 31 de marzo, establece que la Oferta de Empleo Público de los sectores señalados, en el apartados 4 y 5 del citado artículo, que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de la Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos y Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Durante el año 2017 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma, para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera. En el Servicio Riojano de Salud se estará a lo que dispongan en cada caso las normas y acuerdos sobre listas de empleo temporal vigentes en el organismo.

Por otro lado, al objeto de...

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