Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, crea la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y le atribuye las competencias en materia de: educación; formación profesional integrada; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
  1. La Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; cultura; deporte; juventud así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Gestión Educativa

- Dirección General de Innovación Educativa

- Dirección General de Formación Profesional Integrada

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Deporte

- Dirección General de Juventud

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

    1.2. Sección de Personas.

    1.3. Sección de Contratación.

    1.4. Sección de Informática.

  2. Servicio de Normativa y Asistencia Jurídica.

    2.1. Sección de Normativa.

    2.2. Sección de Asistencia Jurídica.

Artículo 3 Dirección General de Gestión Educativa.

Integran la Dirección General de Gestión Educativa las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria.

    1.1. Sección de Contratación.

  2. Servicio de Planificación, Escolarización y Becas.

    2.1. Sección de Ayudas Estatales al Estudio.

  3. Servicio de Personas.

    3.1. Sección de Nóminas del Personal Docente.

    3.2 Sección de Provisión, Selección y Planificación de Personal Docente.

    3.3 Sección de Administración de Personal Docente.

  4. Servicio de Enseñanza Concertada.

    4.1. Sección de Enseñanza Concertada y Subvenciones.

Artículo 4 Dirección General de Innovación Educativa.

Integran la Dirección General de Innovación Educativa las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ordenación Educativa.

    1.2 Área de Desarrollo Curricular.

    1.3 Área de Gestión de Centros.

  2. Servicio de Diversidad, Convivencia y Participación Educativa.

    2.1. Sección de Estrategias de Acompañamiento Educativo.

    2.2 Sección de Convivencia y Participación Educativa.

  3. Centro de Desarrollo Profesional Docente con nivel orgánico de Servicio.

    3.1 Sección de Evaluación

    3.2 Sección de Formación e Innovación.

Artículo 5 Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Técnica Educativa depende directamente del titular de la Consejería y sus funciones se regulan en su normativa específica.

Artículo 6 Dirección General de Formación Profesional Integrada.

Integran la Dirección General de Formación Profesional Integrada las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Formación Profesional.

  2. Servicio de Formación Permanente.

    2.1. Sección de Planificación de la Oferta Formativa.

    2.2. Sección de Seguimiento de la Oferta Formativa.

  3. Sección de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 7 Dirección General de Cultura.

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Promoción Cultural.

    1.1. Área de Promoción y Ayudas a la que se adscribirá la Filmoteca de La Rioja 'Rafael Azcona'.

    1.1.1. Sección de Promoción de las Industrias Creativas, Educativas y Culturales.

    1.1.2. Sección de Promoción de la Apreciación y Expresión Cultural.

  2. Biblioteca de La Rioja con nivel orgánico de Servicio.

    2.1.1. Sección de Proceso Técnico y Digitalización.

    2.1.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.

    2.1.3. Sección de Administración.

    2.1.4. Sección de Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

  3. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.1. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.1.1. Sección de Gabinete Técnico.

    3.1.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.2. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico.

    3.3. Sección de Promoción.

  4. Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja.

    4.1. Sección de Conservación, Catalogación e Investigación

    4.2. Sección de Administración y Servicios Generales

    4.3. Sección de Difusión y Promoción.

Artículo 8 Dirección General de Deporte.

Integran la Dirección General de Deporte las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte.

1.1. Sección de Ordenación, Programas y Ayudas.

1.2. Sección de Coordinación de Instalaciones y Eventos.

Artículo 9 Dirección General de Juventud.

Integran la Dirección General de Juventud las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Promoción Juvenil.

1.1. Sección de Programas y Equipamientos.

1.2. Sección de Registro y Red de Información Juvenil

Artículo 10 Funciones Administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

    10. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

    11. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    12. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    13. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    14. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    15. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

    16. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    17. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

    18. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

    19. El ejercicio de las competencias...

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