Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda y Administracin Pblica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Desarrollo Autonómico. En cumplimiento del mismo, el Decreto 38/2019, de 10 de septiembre estableció la estructura de la Consejería de Desarrollo Autonómico, regulando sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Mediante Decreto 16/2019, de 7 de octubre, de la Presidenta se modificaron parcialmente las competencias de las Consejerías de la Administración General fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto. No obstante, las competencias de la Consejería de Desarrollo Autonómico quedaron redactadas en los mismos términos.
La excepcional coyuntura sanitaria, económica y social que se ha de afrontar desde que, el pasado día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declarara como pandemia el brote epidémico de COVID-19, cambia por completo el contexto en el que se aprobaron el Decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre. Por este motivo se ha visto necesario afrontar una reorganización de determinadas competencias de las Consejerías a través del Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto y el en Decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.
De conformidad con el citado Decreto, le corresponden a esta Consejería las competencias relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales y políticas de empleo; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Con el propósito de asumir las nuevas competencias atribuidas mediante el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, se hace necesario establecer la estructura y las funciones de la Consejería de Desarrollo Autonómico.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Autonómico, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
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La Consejería de Desarrollo Autonómico es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde las competencias en materia relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales y políticas de empleo; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Desarrollo Autonómico, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización.
- Dirección General de Turismo.
- Dirección General de Universidad y Política Científica.
- Dirección General para el Avance Digital.
- Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales.
- Subdirección General de Empleo y Diálogo Social.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Planificación y Evaluación de las Estrategias y Planes de Desarrollo Regional.
1.1. Sección de Compra Pública de Innovación.
1.2. Sección de Estudios y Prospectiva.
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Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.
2.1. Sección de Gestión-económica presupuestaria.
2.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.
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Servicio de Industria y Comercio.
3.1. Área de Ordenación y Gestión administrativa.
3.1.1. Sección de Industria.
3.1.2. Sección de Comercio y Artesanía.
Integran la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Innovación e Internacionalización.
1.1. Sección de Innovación.
1.2. Sección de Internacionalización.
Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:
1.1. Área de Inspección, Gestión y Ordenación.
1.2. Área de Asesoramiento y Formación.
Integran la Dirección General de Universidad y Política Científica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Universidad e Investigación.
1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.
La Dirección General para el Avance Digital desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:
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Desarrollo de aplicaciones específicas.
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Infraestructuras tecnológicas.
Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:
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Servicio de Desarrollo de Software e Integraciones.
1.1. Área de Apoyo a la Gestión.
1.1.1. Sección de Gestión Administrativa.
1.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones.
Integran la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales los siguientes órganos y unidades administrativas:
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Subdirección General de Empleo y Diálogo Social.
1.1. Servicio de Políticas Activas para el Empleo.
1.1.1. Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo.
1.1.2. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.
1.2. Servicio de la Red de Empleo.
1.2.1. Área de Orientación laboral y Asesoramiento a empresas.
1.3. Sección de Asistencia Técnica.
1.4. Sección de Planificación, Estadística y Análisis.
1.5. Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral.
1.5.1. Sección de Relaciones Laborales.
1.5.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las Empresas.
1.5.3. Sección de Infracciones y Sanciones.
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Declarar:
-La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.
-La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:
1.2.1. En el ámbito de su Consejería:
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Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La asistencia técnica y administrativa al Consejero.
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Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.
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La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.
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La tramitación de los expedientes de responsabilidad...
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