Decreto 46/2017, de 24 de noviembre, por el que se regula la organización y composición de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja y el procedimiento para la elección de sus miembros

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyDecreto

El artículo noveno 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Cámaras de Comercio e Industria y entidades equivalentes, y cualquiera otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales, todo ello en el marco de la legislación básica del Estado.

Asimismo, la competencia autonómica en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios se ve reforzada por su competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículo 8.Uno 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja). Esta competencia exclusiva tiene su reflejo, al mismo tiempo, en otras competencias sectoriales, entre las que destacan a nuestros efectos aquéllas en materia de comercio interior (artículo 8.Uno 6), turismo (artículo 8.Uno 9), industria (artículo 8.Uno 11), o agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (artículo 8.Uno 19).

Mediante Real Decreto 1689/1994, de 22 de julio, y en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se verificó el traspaso a esta Comunidad, de funciones y servicios del Estado en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, incluyéndose, las funciones de tutela que sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, venía realizando la Administración General del Estado.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante Ley Básica, y la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, en adelante la Ley de Cámara Rioja, constituyen la legislación básica y de desarrollo en La Rioja de esta corporación de derecho público, que desarrolla actividades de carácter público - administrativo y actividades privadas, a las que se adscriben por mandato legal las empresas integradas en su ámbito territorial, y que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades integradas en el censo público de empresas de La Rioja.

Las normas legales citadas, establecieron la estructura de los órganos de gobierno de Cámara Rioja, y las reglas y principios básicos sobre su composición, el procedimiento de elección de sus miembros y funcionamiento, que debe obtener el desarrollo reglamentario necesario en relación especialmente con el proceso electoral y que se dicta en el ejercicio de las funciones de tutela que tiene atribuida la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habilitada para ello por la Disposición final primera de la Ley de Cámara Rioja.

El objeto de este decreto es en consecuencia, desarrollar reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el proceso electoral para la elección y designación de los mismos, sin perjuicio de que un mayor detalle en esas materias pueda ser regulado en el reglamento de régimen interior que deberá elaborar Cámara Rioja y presentar a la aprobación de esta Administración de tutela.

Se estructura este decreto en cinco capítulos, con 41 artículos, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales

En el Capítulo I, se define el objeto de la norma, determinando el alcance de la función de tutela, cuyo objeto básico debe ser el control de legalidad en la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno y la adecuación de sus acuerdos y actividad a los fines de la Cámara.

En el Capítulo II en relación con la organización y composición de los órganos de gobierno, se mantiene que el número de vocales que integren el pleno son 33, de los que 24 son de elección directa, 5 vocales son designados por las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de La Rioja y 4 vocales representarán a las empresas que realicen mayor aportación voluntaria a la Cámara, en las condiciones que determine el reglamento de régimen interior.

Así mismo, en este Capítulo se define a los órganos de gobierno, las funciones básicas del pleno, las incompatibilidades de sus miembros directivos, así como sus normas de organización y funcionamiento, que podrán desarrollarse en el reglamento de régimen interior de la Cámara.

En el Capítulo III, se regula el proceso electoral. Una de sus novedades es la elaboración del censo electoral por la Cámara, a partir del censo público de empresas, con los criterios que determine esta Administración de tutela, sin perjuicio de que la Cámara establezca modificaciones al mismo en el reglamento de régimen interior, respetando los criterios legales básicos, para la adscripción de vocales de elección directa en los grupos y categorías que se determinen.

Se incluyen disposiciones en relación con el derecho electoral activo y pasivo, los órganos que deberán intervenir en el proceso electoral y su organización y desarrollo.

El Capítulo IV, se establecen normas para la constitución de los órganos de gobierno y los procedimientos en aquellas situaciones que impidan la constitución del pleno y en su caso, la celebración de nuevas elecciones.

En el Capítulo V, se regula la situación de pérdida de la condición de miembro de los órganos de gobierno y los procedimientos para la cobertura de las vacantes.

En la Disposición transitoria primera, se regula la prórroga del mandato de los actuales órganos de gobierno hasta la constitución de nuevo pleno tras proceso electoral o la disolución de los mismos, y la situación actual que viene constituida por la renuncia de vocales del pleno, sin que se haya procedido a sus sustitución mediante elección, disponiendo que transitoriamente y hasta que no se produzca la constitución de un nuevo pleno, el número de vocales a efectos de la válida constitución y adopción de acuerdos será el de número de vocales en activo actualmente.

La Disposición transitoria segunda establece la posibilidad de utilizar las aportaciones del último recurso cameral permanente, para la elaborar el censo de empresas de aportación voluntaria en este período transitorio, hasta la configuración de este grupo en el reglamento de régimen interior.

En la Disposición transitoria tercera, se dispone la obligación de la Cámara de proceder a la adaptación de su reglamento de régimen interior, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo.

Por último, las Disposiciones finales, en relación con el título competencial, la habilitación para desarrollo y entrada en vigor del decreto.

En el procedimiento de tramitación, el decreto ha sido sometido a consulta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja así como a los órganos cuyo informe es preceptivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación de aplicación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, en adelante la Cámara, sobre la organización y composición de sus órganos de gobierno, el procedimiento para la elección de sus miembros y la constitución y funcionamiento de aquellos, sin perjuicio de lo que se disponga en su reglamento de régimen interior.

Artículo 2 Función de Tutela.
  1. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución de los órganos de gobierno y todas aquellas que se atribuyan legalmente.

  2. En todo caso, la función de tutela para la aprobación o autorización de las actividades de la Cámara que así lo requieran, alcanzará a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la adopción de acuerdos por los órganos de gobierno de Cámara Rioja y de que aquellas se desarrollan en el ámbito de sus competencias, atendiendo a los intereses generales que deben promover. Las relaciones laborales con el personal de la Cámara queda fuera de la tutela por parte de esta Administración y estarán sujetas al ámbito de la gestión de la Cámara.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

Organización

SECCIÓN 1ª ÓRGANOS DE GOBIERNO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Artículos 3 a 11
Artículo 3 Órganos de gobierno.
  1. Los órganos de gobierno de la Cámara son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

  2. El reglamento de régimen interior de la Cámara regulará, la organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, en el marco establecido en la legislación de aplicación y en el presente decreto.

Artículo 4 El pleno.
  1. El pleno es el órgano...

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