Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda y Administracin Pblica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019, de 29 de agosto y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta dispone que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en ocho Consejerías entre las que se encuentra la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.
De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de sanidad: salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil, portavocía del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
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La Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de sanidad: salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil, portavocía del Gobierno así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados.
- Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia.
-Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación, Contratación y Personal.
1.1. Sección de Personal.
1.2. Sección de Contratación e inversiones.
1.3. Área de Régimen Económico y Presupuestos.
1.3.1. Sección de Subvenciones y Convenios.
1.3.2. Sección de Conciertos.
1.4 Área de Seguimiento de los contratos, coordinación de servicios en supuestos de fuerza mayor y pandemias y régimen interior.
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Servicio de Asesoramiento y Normativa.
2.1. Sección de Recursos.
2.2. Sección de Coordinación y apoyo a la instrucción.
2.3. Sección de Normativa.
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Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.
3.1. Área de Planificación.
3.2. Área de Cartera de Servicios.
3.3. Sección de Control y Evaluación.
Integran la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados el siguiente órgano y unidades administrativas:
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Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados .
1.1.Área de Apoyo Técnico.
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- Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.
2.1 Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.
2.2. Sección de Información Sanitaria.
2.3. Sección de Salud Laboral.
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- Servicio de Promoción de la Salud.
3.1. Sección de Educación para la Salud.
3.2. Sección de Programas de Salud.
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- Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.
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- Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
5.1. Área de Seguridad Alimentaria.
5.2. Área de Sanidad Ambiental.
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- Servicio de Inspección y Consumo.
6.1- Área de Inspección.
6.1.1- Sección de Supervisión y Alertas Alimentarias.
6.2- Sección de Consumo.
Integran la Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Ordenación y Seguridad.
1.1. Área de Autorización de Centros.
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Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.
2.1. Sección de Prestaciones.
2.2. Sección de Atención al Usuario.
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Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos.
3.1. Sección de Atención Farmacéutica.
3.2. Sección de Medicamentos.
Integran la Dirección General de Emergencias y Protección Civil las siguientes unidades administrativas:
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- Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con nivel orgánico de Servicio.
1.1 Sección de Protección Civil.
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:
1.2.1 En el ámbito de su Consejería.
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Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La asistencia técnica y administrativa al Consejero.
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Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.
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La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.
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La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.
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Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.
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Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.
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Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.
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El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.
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El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.
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Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
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La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos...
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