Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Constitución[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] Española en su artículo 24 reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, el artículo 119 de nuestra Constitución establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5.º la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 20.2 recogió este mandato constitucional y remitió a la ley ordinaria la regulación del sistema de justicia gratuita.

La Ley Estatal 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, desarrolla legalmente la previsión del artículo 119 de la Constitución.

La asistencia jurídica gratuita se materializa a través de una prestación de carácter social encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo, en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que los más desprotegidos puedan proveerse de los servicios profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

La Ley establece un procedimiento administrativo desjudicializado para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el que se atribuye a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita el reconocimiento del derecho, con la colaboración y participación activa previa en la instrucción del procedimiento de los Colegios de Abogados, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales de profesionales.

Por otra parte, la Ley garantiza suficientemente el control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, habilitando a los órganos jurisdiccionales para decidir sobre el mismo, en vía de recurso. También tienen estos órganos un papel destacado en el momento inicial del proceso como suministradores, receptores y transmisores de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en determinados casos, así como en la tasación de costas, fundamental para hacer efectivos los posibles reintegros económicos que prevé la Ley.

Tanto la Ley 1/1996, de 10 de enero, como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, son en algunos de sus preceptos de general aplicación en todo el territorio nacional. La Disposición adicional primera de la Ley concreta en esta materia el ámbito de intervención normativa que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios materiales y económicos a la Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 34 que, en relación con la Administración de Justicia exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se produjo con efectos de 1 de enero de 2011, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos. Entre las funciones asumidas se incluye 'el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

El artículo 7.2.5 e) del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que corresponde a la Dirección General de Justicia e Interior el reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resulta conveniente establecer un régimen jurídico estable del reconocimiento del derecho de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrolle la normativa básica estatal reguladora del citado derecho. En este sentido, se ha optado por recoger en un único texto la normativa aplicable en esta materia, respetando el régimen fijado por la normativa estatal e introduciendo las peculiaridades que entran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en La Rioja, la organización y funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como el procedimiento para compensar económicamente las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores.

Artículo 2 Contenido del derecho, titulares y requisitos.

El contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los titulares del mismo y los requisitos necesarios para su reconocimiento, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

TÍTULO II Artículos 3 a 11

Normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja

Artículo 3 Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.

La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja es un órgano colegiado mixto en el que participan, junto con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, representantes del Colegio de Abogados de La Rioja y del Colegio de Procuradores de los Tribunales de La Rioja, para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y en este Decreto.

Artículo 4 Composición y designación de sus miembros.
  1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja estará integrada por los siguientes miembros.

    1. Un Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios jurídicos.

    2. Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia.

    3. El Decano del Colegio de Abogados de La Rioja o el colegiado que designe.

    4. El Decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de La Rioja o el colegiado que designe.

  2. El Consejero competente en materia de justicia designará los miembros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y determinará cuál de los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja desempeñarán su Presidencia y su Secretaria.

  3. La designación de todos los integrantes de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja será por tiempo indefinido, mientras no se designe a otra persona por quien corresponda, salvo para aquéllos designados por razón del cargo específico que ostentan, que lo serán por el tiempo de duración del mandato. Igualmente cesarán en su nombramiento los integrantes de la misma que hubieren sido designados por delegación del titular cesante.

  4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, las Instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja. Los encargados de participar en la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja serán los titulares y en su defecto, los suplentes.

Artículo 5 Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja está adscrita a la Consejería competente en materia de Justicia, que facilitará los recursos humanos, materiales y económicos que precisen para su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja tendrá su sede en la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ubicará en las dependencias que a tal fin le destine la Consejería competente en materia de justicia del Gobierno de La Rioja.

Artículo 6 Normas de funcionamiento.
  1. El funcionamiento de la Comisión de Asistencia Gratuita se ajustará a las disposiciones que establecen el presente Decreto, la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y la normativa reguladora de los órganos colegiados.

  2. Para la válida constitución de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o sus suplentes y, al menos, la de la mitad de sus miembros restantes.

  3. La Comisión de Asistencia...

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