Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
  1. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

- Dirección General de Servicios Sociales.

- Dirección General de Política Local.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Coordinación administrativa.

    1.1. Área de Contratación.

    1.2. Sección de Personal.

  2. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica.

    2.1. Sección de Normativa.

  3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios.

    3.1. Área de Inspección y Control.

    3.2. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios.

  4. Servicio para la Gobernanza Pública y de Relaciones con el Parlamento.

    4.1. Sección de Gobernanza Pública.

Artículo 3 Dirección General de Justicia e Interior.

Integran la Dirección General de Justicia e Interior las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

    1.1. Sección de Justicia y Menores.

    1.2. Sección de Justicia Transferida.

  2. Servicio de Interior.

    2.1. Sección de Interior.

    2.2. Sección de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 4 Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

Integran la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Personas Mayores.

    1.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores.

  2. Servicio de Personas con Discapacidad.

    2.1. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, con nivel orgánico de Área.

    2.1.1. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal.

    2.2. Sección de gestión de servicios de atención a la discapacidad, dependencia y atención temprana.

Artículo 5 Dirección General de Servicios Sociales.

Integran la Dirección General de Servicios Sociales las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Acción Social.

    1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración.

    1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel orgánico de Sección.

    1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel orgánico de Sección.

    1.4. Sección de Planificación y Calidad.

    1.5. Sección de Promoción de Servicios Sociales.

  2. Servicio de Protección de Menores.

    2.1. Sección de Valoración y Diagnóstico.

    2.2. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción.

    2.3. Sección de Acogimiento Residencial.

  3. Servicio de Infancia, Mujer y Familia.

    3.1. Sección de Infancia y Familia.

  4. Servicio de Prestaciones Sociales.

    4.1. Sección de Pensiones no Contributivas.

    4.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia.

    4.3. Sección de Subvenciones y Ayudas.

    4.4. Sección de concesión de Renta de Ciudadanía.

    4.5. Sección de revisión de Renta de Ciudadanía.

Artículo 6 Dirección General de Política Local.

Integran la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales.

    1.1. Área de Asistencia a la Administración Local.

  2. Servicio de Modernización de la Administración Local.

    2.1. Área de Procesos de Modernización.

  3. Área de apoyo a la gestión económico financiera de las Administraciones Locales.

Artículo 7 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

    10. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1. En el ámbito de su Consejería

    11. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    12. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    13. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    14. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    15. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

    16. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    17. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

    18. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

    19. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

    20. El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

    21. Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería

    22. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

    23. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así...

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